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El Contrato de Trabajo y las Modalidades de Contratación

El contrato de trabajo es el marco en el que se plasman las condiciones que van a regir la relación laboral, siempre, dentro de los límites que fija la normativa. Como cada trabajo y situación es distinto existen distintas modalidades de contratación, tal y como veremos a lo largo del tema.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Presentación en Power Point sobre El Contrato de Trabajo

*Si alguna diapositiva se visualiza en gris, pincha en alguna de las teclas del zoom ( – ) o ( + ), y ya la podrás visualizar sin problemas.

2.-El-contrato-de-trabajo-2.pptx


EL CONTRATO LABORAL

¿Qué es un contrato laboral y qué elementos tiene?

El contrato laboral es el acuerdo bilateral, verbal o escrito, por el que una persona trabajadora se compromete a realizar de forma personal y voluntaria un trabajo por cuenta ajena y bajo la organización y dirección de empresario, a cambio de una remuneración. Como todo acuerdo, genera obligaciones entre las partes, a las que se une las que marca la normativa y para ser válido exige unas condiciones sin los cuales se anula el contrato (aunque retienes el salario por el tiempo trabajado):

Elementos Reales

Son comunes a cualquier contrato, ya sea laboral, mercantil o matrimonial, por lo que aparecen en el Código Civil. Y ojo que se anula si no cumple los requisitos:

  • Objeto: en todo contrato se intercambia algo: la actividad que realizas y lo que te pagan a cambio).
  • Causa o finalidad que buscas y la razón que lleva a tu empresa a necesitarte.
  • Libre consentimiento (sin que te presionen), en todo su contenido, inclusive la letra pequeña de las clausulas.

Te lo explican los hermanos Marx, que lo tienen claro.

Elementos personales | trabajador y empresario

Trabajador

Persona física que presta sus servicios, nacional o ciudadano de la UE, que podrá ejercer en las mismas condiciones que el español (solo deben comunicar su situación solicitando la tarjeta de residencia). En caso de los ciudadanos extranjeros, que deseen trabajar en España, necesitan un Permiso de Trabajo de distinta duración, y un Permiso de Estancia legal o de residencia

Además, hay que diferenciar dos situaciones

  1. Para trabajar, además de la titulación, debes ser ser mayor de 16 años. Si eres menor solo puedes trabajar en casos puntuales (controlados por la autoridad laboral) en actividades artísticas, deportivas o espectáculos siempre que no pongan en riesgo su salud sus estudios y su desarrollo personal. Y por supuesto para trabajos insalubres peligrosos, y de dureza necesitas 18 años. 
  1. Para firmar el contrato necesitas ser mayor de edad, no incapacitado, y si no es así, necesitas autorización del tutor, salvo que estés emancipado (mayor de 16, por matrimonio, o concesión judicial, o de quien ejerza la patria potestad). 
Empresario

Puede ser persona física o jurídica o comunidad de bienes, que contrate los servicios del trabajador, incluidas las Empresas de Trabajo Temporal. Si es persona física debe ser mayor de 18 años no incapacitado, con los mismos requisitos que el trabajador.

Forma del contrato de trabajo, registro, contenido mínimo y pactos adicionales

Puede ser oral o escrito, y se presume existente siempre que alguien trabaja por cuenta ajena a cambio de salario, lo que admite la forma tácita. Sin embargo, cualquiera de las partes puede exigir la forma escrita y en la práctica deben ser escritos todos los contratos a excepción de:

  • Los contratos indefinidos ordinarios (indefinidos a jornada completa).
  • Los eventuales de duración inferior a 4 semanas. 

Antes comenzar tu trabajo el empresario debe dar de alta (y afiliar si no lo estuviera) al trabajador en la Seguridad Social a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y una vez celebrado el contrato debe registrarlo telemáticamente en el Servicio Público de Empleo a través del servicio Contrat@

Requisitos formales, ya sea oral o escrito

Si se formaliza por escrito debe cumplimentarse Modelo oficial por triplicado, entregando en los 10 días siguientes: una copia para el trabajador, el original para la empresa, y otra en la oficina de empleo, para su registro y visado. la empresa debe, además, entregar una Copia básica a los representantes de los trabajadores, con objeto de comprobar su legalidad.
Si es verbal, la empresa debe informar en el plazo máximo de 10 días del contenido del contrato y comunicarlo por escrito o vía telemática a la oficina de empleo, a la persona trabajadora y a sus representantes.
Si tu empresa se hace la remolona y no te da la copia de tu contrato, o simplemente eres un desastre y lo pierdes, recuerda que puedes descargar tu contrato en la Sede Electrónica del SEPE

Contenido mínimo: Todo contrato de trabajo debe concretar unos aspectos comunes como la identidad de las partes (firmado), Domicilio y centro de trabajo, fecha prevista de incorporación, duración prevista, Grupo profesional y Convenio Colectivo aplicable.

Otros aspectos fundamentales, como el Salario, la duración y distribución de jornada y la duración y disfrute de las vacaciones, así como los plazos de preaviso para la extinción del contrato, suelen fijarse “según convenio” y solo se concretan si suponen una mejora al mismo.

A este contenido se pueden añadir por escrito cláusulas o pactos adicionales (que las palabras se las lleva el viento), como permanencia, exclusividad, polivalencia, plena disposición, no competencia o periodo de prueba, entre otros, de las que ya hemos hablado.

El periodo de prueba del contrato de trabajo

El periodo de prueba es el tiempo en el que tu empresa y tu, probáis si os gusta estar juntos (como las parejas) y si no es así romper la relación laboral sin necesidad de alegar causa, ni avisar en un plazo determinado ni de indemnizar.

Por supuesto, el trabajador/a no podrá haber trabajado antes en la empresa ni puede exceder la duración máxima que fija el Convenio Colectivo, dentro de los límites del Estatuto de los Trabajadores, según la cualificación del trabajador, la plantilla de la empresa y tipo de contrato que tuviese: 

  • Si eres técnico titulado: 6 meses
  • Para el resto de trabajadores: 2 meses (si la empresa cuenta con una plantilla de 25 o más trabajadores) o 3 meses (si es menor de 25 trabajadores). 
  • Pero si tienes un contrato formativo para obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o un contrato temporal < 6 meses de duración, no podrá superar un mes (salvo que permita una duración mayor tu Convenio Colectivo)

Ojo, en este periodo, tienes los mismos derechos y obligaciones que el resto y si a su fin sigues en el puesto, el contrato laboral se hará efectivo, contando todo el periodo como antigüedad

Duración del contrato de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, aunque admite la duración determinada en ciertos casos, siendo una de las formas de clasificar las distintas modalidades de contratación: 

  • Indefinidos: estables, sin fecha final prevista 
  • Duración determinada, solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, además de los que tengan finalidad formativa.

En todo caso se convierten en indefinidos (salvo que se acredite la naturaleza temporal) si la empresa no te da de alta en la Seguridad Social (tras un plazo igual al periodo de prueba), falta de forma escrita cuando se exija, si incumple sus obligaciones formativas u cometa fraude, o sobrepasa el plazo máximo de un contrato de trabajo temporal, o por encadenamiento de contratos. (Mira esta infografía en las actividades)

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Encadenamiento de contratos

Encadenar dos o más contratos por circunstancias de producción superando los 18 meses en un periodo de 24 meses, continuados o no, para el mismo o diferente puesto de la misma empresa o grupo empresarial, directamente o por Empresas de Trabajo Temporal (inclusive en caso de existir sucesión o subrogación de empresas), o cuando ese puesto haya estado ocupado por otra persona con el mismo contrato más de 18 meses en un periodo de 24 meses

Por supuesto, además de hacerte indefinido en estos casos, tendrá otras responsabilidades y sanciones

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Formalmente encontramos 4 modelos de contrato: contrato indefinido, contrato temporal, contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y contrato de formación en alternancia. Lo que pasa es que se le pueden ir añadiendo clausulas específicas que dan lugar a distintas modalidades.

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También se le pueden añadir cláusulas específicas de bonificación

Se trata de incentivos en la cotización de la empresa a la Seguridad Social, para favorecer la contratación de colectivos con dificultades: ejemplo, personas victimas de la violencia de género o en exclusión social, personas con discapacidad (y recuerda además que toda empresa pública o privada con más de 50 trabajadores fijos, deben contratar al 2% mínimo de este colectivo)

Contratación estable, fija o indefinida:

 Indefinido ordinario

Celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. No tiene regulación propia, ya que es el supuesto genérico del que habla en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que debemos remitirnos a éste para analizar su contenido y sus condiciones, pudiendo hacerse verbal o por escrito

El Contrato fijo de obra

Pensado especialmente para en el sector de la construcción (de hecho, se regula en el art. 25 del convenio colectivo del sector de la construcción).

Su característica más importante es que el contrato no se rompe por el mero hecho de que acabe la obra, sino que la empresa debe ofrecerte 15 días antes una propuesta de recolocación. Solo se extinguirá (con una indemnización del 7% del salario), por motivos inherentes al trabajador:

  • Si rechazas la propuesta de recolocación.
  • Si te falta la cualificación necesaria para la nueva obra (pese a haberte ofrecido la empresa formación de reciclaje)
  • Si no hay obras suficientes en la misma provincia o hay exceso de candidatos para las mismas funciones.

Contrato de trabajo fijo-discontinuo

Busca cubrir de manera estable situaciones de duración y en fechas inciertas:

  • Trabajos estacionales y de temporada, o intermitentes en ciertos periodos, determinados o no.
  • Tareas previsibles de la actividad ordinaria en contratas y subcontratas, o para ser cedidos por Empresas de Trabajo Temporal a otra empresa

¿Y qué puede hacer cuando no trabajen? Pueden desempeñar otra actividad, o recibir la prestación por desempleo, suspendiendo la prestación cuando vuelva a trabajar

Para favorecer su contratación y su formación, los Convenios colectivos pueden crear una Bolsa sectorial de fijos discontinuos inactivos, fijando el orden de llamada (si incumple la empresa, el trabajador puede reclamar como despido).

Contratos a tiempo parcial o de jornada inferior a la habitual

La cláusula de contrato a tiempo parcial 

Acuerda trabajar por un número de horas inferior a la jornada completa del puesto de referencia en la empresa o por convenio, ya sea contrato indefinido o temporal. Debe especificar por escrito su jornada (al día, semana, mes o año) y registrarse a diario. No podrá realizar horas extras, salvo fuerza mayor, pero si complementarias, siempre que se pactara.

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Pacto escrito de Horas complementarias (HC)

Fijará su número y distribución, deben avisarte (día y hora) al menos 3 días antes. Puedes extinguirlo tras 1 año (avisando 15 días antes) por razones familiares o formativas o tener con otro contrato. Para hacer HC tu jornada ordinaria debe ser al menos de 10 horas semanales de media, y podrás agregar un máximo de 30%, sin que la suma supere la jornada normal. Se pagan como las ordinarias y aparecerán en la Nómina y hojas de cotización.

Contrato laboral de jubilación parcial

Puede reducir su salario y su jornada entre un 25%-50%, compatibilizando con la pensión de jubilación parcial hasta su jubilación total:

Caben dos posibilidades, cuyos requisitos varían según el año en que acceda:
  • Sin necesidad de acompañar de contrato de relevo: si tiene la edad ordinaria de jubilación. 
  • Acompañada de un simultáneo contrato de relevo: Si no tiene la edad o el tiempo cotizado para su jubilación ordinaria, pero si los de jubilación parcial, y además de 6 años de antigüedad en la empresa, a jornada completa. Si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa, el jubilado parcial puede reducir hasta el 75% de la jornada

Contrato laboral de relevo

Celebrado con un trabajador desempleado o un trabajador temporal de la empresa (relevista), para sustituir la jornada que el relevado (jubilado parcial), deja vacante. 

La Jornada puede ser completa, realizando otras tareas, o parcial, coincidiendo con la que reduce el jubilado parcial, y puede coincidir el horario de ambos, para ayudarle en su experiencia y conocimiento.

El salario será el del jubilado, ajustándose en proporción a la jornada. 

Su duración puede ser Temporal, por el tiempo que falte al relevado para su jubilación, o Indefinido, si cuando se jubile, el relevista continúa en la empresa (ocupando el puesto del titular).

Si extingue el contrato con el relevista debe ser sustituido por otro desempleado, y si despide al jubilado parcial podrá sustituir por otro o aumentar la jornada del relevista. Si incumple la empresa debe devolver la bonificación y abonar a la Seguridad Social la pensión de jubilación parcial devengada hasta entonces.

Contrato temporal

Pensados para realizar actividades por circunstancias de la producción, o por sustitución de persona trabajadora, que deben precisarse por escrito (salvo circunstancias de producción inferiores a 4 semanas, que podrá ser verbal) en modelo oficial (dando copia al trabajador, representantes y oficina de empleo).

Son circunstancias de producción:

  • Incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones y desajustes dentro de la actividad normal, como las vacaciones, con una duración máxima de 6 meses (y un periodo de prueba de 1 mes máx.), ampliable por convenio colectivo hasta 1 año, prorrogable solo mientras no se supere ese máximo.
  • Situaciones ocasionales, previsibles y de corta duración, por un máximo de 90 días al año, no continuados.

A su fin recibe indemnización de 12 días por año de trabajo

(Además se penaliza los de duración inferior a 30 días, con una cotización adicional a la Seguridad Social de la empresa aplicando el tipo por continencias comunes por el triple de la base mínima diaria de cotización del grupo 8).

Sustitución de persona trabajadora

Puede darse en las siguientes causas, especificadas por escrito en el contrato, junto al nombre del sustituido, y el puesto a ocupar.

  • Sustituir a trabajadores con reserva del puesto, hasta incorporarse o venza el plazo de reserva, o completar la jornada reducida por otro/a trabajador/a, por causas legales o por Convenio.
  • Cubrir un puesto durante el proceso de selección, con una duración máxima de 3 meses.

Contratos con Empresas de trabajo temporal

Busca contratar a un trabajador para cederlo temporalmente a otra empresa que necesita cubrir circunstancias de producción o un puesto en proceso de selección o sustituir a trabajadores con reserva. Se fija una relación triangular entre trabajador, ETT y empresa, con dos contratos, y los derechos que explica el video:

  • Contrato de Puesta a disposición; acordado por la ETT y la empresa usuaria
  • Contrato de trabajo: entre ETT y trabajador, indefinido o temporal, siendo la ETT responsable de pagar el salario y de cotizar a la Seguridad Social. Cada vez que es cedido a una empresa, recibe una orden de servicios, donde figura el puesto y las condiciones laborales, iguales a las de trabajadores de la empresa usuaria

Contratos formativos

Pueden formalizarse para la formación en alternancia y la práctica profesional, bajo Plan formativo individual y un convenio de cooperación de las autoridades laborales o educativas y empresas o entidades colaboradoras. Se designará a un/a tutor/a en la empresa y otro/a en el centro de formación, en su caso.

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Será en el Convenio colectivo, donde se fije:

Los puestos que podrán celebrarlos y la edad máxima (salvo personas en exclusión o con discapacidad).
Su retribución, con un mín. 60% el primer año y el 75% el segundo y el SMI ajustado a la jornada;
Su duración, dentro de los límites del ET. Si al final te contrata, cuenta en antigüedad y no podrá fijar periodo de prueba.

El contrato de formación en alternancia de empleo–formación

Tiene como fin alternar la actividad laboral retribuida con la formación correspondiente para adquirir la competencia profesional de un título que no tiene (solo un contrato por cada titulo) ni ha ejercido (ni en esa ni en otra Empresa). Deben ser enseñanzas profesionales de F. Profesional, universidad o cualquiera del Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.

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Límites del contrato de formación en alternancia.

Edad máx. 30 años si se asocia a Certificados Profesionales Nivel 1 y 2, y programas específicos públicos/privados
Duración: del plan formativo, con un mínimo de 3 meses y máximo 2 años.
Jornada: máx. 65% el primer año y 85% el segundo (siendo formación el resto -25% y 15%) y no puede realizar horas extra (salvo F. Mayor, ni trabajo nocturno, salvo que lo exija la naturaleza de la actividad.

Contrato formativo para obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios

Buscan mejorar la práctica profesional (que no han tenido por más de 3 meses, excluyendo FCT) de un título oficial profesional (Grado, Máster, F. Profesional, Certificado Profesional) finalizado en los 3 años previos o en los 5 años si es una persona con discapacidad.

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Límites del contrato en prácticas

La jornada puede ser completa o parcial y no podrán realizar horas extra, salvo fuerza mayor.
Duración: mín. 6m y máx. 1 año en esa u otra empresa por la misma titulación o en la misma empresa con otro título, con posible periodo de prueba de un mes.

Pero no lo confundas con el “becario”, que realiza prácticas no profesionales, por un convenio educativo, como las del ciclo que estudias. Te lo cuentan el el video.

Por cierto, desde el 1 de enero de 2024, tus prácticas cotizan a la Seguridad Social


Otros contratos laborales especiales

Trabajo a distancia 

Aquel que se realiza fuera del centro de trabajo habitual, total o parcialmente (tu domicilio u otro lugar). Cuando se hace mediante nuevas tecnologías se denomina teletrabajo. Puedes acordarlo en el contrato inicial o con posterioridad, siempre por escrito y tendrás las mismas condiciones laborales y derechos, que la modalidad presencial (salvo los que vayan unidos a su asistencia): retribución, estabilidad de empleo, formación y promoción, seguridad y salud, jornada y conciliación, uso de medios digitales, protección de datos y derecho a la desconexión. Los gastos por consumibles, equipos, herramientas, medios, etc. irán a cargo de la empresa.

Será voluntario y reversible para ambas partes y si te niegas a trabajar a distancia o a revertir a presencial y alegas dificultades para trabajar a distancia, no podrán despedirte por ello ni supone modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Contrato de trabajo de artistas

Contrato de trabajo del servicio del hogar familiar

Es aquel celebrado para prestar servicios de limpieza o cuidados en el hogar y podrá ser indefinido o temporal, con un posible período de prueba de 2 meses máximo.

El preaviso para extinguir el contrato por el empleador es 20 días (7 días si duró menos de 1 año). Si es temporal a su fin recibe una indemnización de 12 días por año de servicio (máx. 6 meses)

Otras relaciones laborales especiales, con peculiaridades en la contratación son: contrato con penados en instituciones penitenciarias, contrato con personal de alta dirección, contratos con Centros especiales de empleo, trabajo en proyectos de investigación, contrato de trabajo en grupo, etc.

Ahora que ya sabes algo más de contratos, puedes pasar a la práctica


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