
Una de las primeras decisiones a adoptar antes de comenzar es la elección de la forma jurídica, teniendo en cuenta la situación de la empresa y analizando los pros y los contras de cada una. De ello va a depender la normativa aplicable a lo largo de su vida, su funcionamiento y sus obligaciones fiscales y documentables.
LA FORMA JURIDICA DE LA EMPRESA
Concepto de formas jurídica
Con este concepto se define el estatuto legal con el que se inscribe la empresa, debiendo aparecer final de su denominación (Cía, SL, SLNE, SA, SLL, Coop,, etc. como los apellidos de la empresa
De ello dependerá su regulación legal, fiscal y administrativa determinada, por lo que conviene analizar bien la situación ponderando sus requisitos y efectos, como vemos en el siguiente punto.
3.-Forma-JuridicaCriterios de elección
- Actividad que realizamos: ya que a veces la normativa aplicable establece una forma concreta.
- Número de promotores, porque si estoy solo, no podré montar una cooperativa, por ejemplo.
- Si voy a trabajar directamente en mi negocio, o solo quiero invertir para «ganar pasta»
- Responsabilidad que estoy dispuesta a asumir, porque si no quiero perder mi chalet en la playa para pagar las deudas, mejor elegir alguna con responsabilidad limitada al capital aportado.
- Los trámites de constitución y de gestión, porque algunas tienen «mucho papeleo»
- El capital inicial que dispongo, porque algunas me piden un capital mínimo.
- «Hacienda somos todos», y siempre hay que pagar, pero si me ahorro algo mejor, así que si gano poco, mejor pagar IRPF como el autónomo, pero si empiezo a «manejar dinero» es mejor pagar el Impuesto de Sociedades
TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS
La empresa individual
Es la forma más usual y sencilla de empresa y se asocia al autoempleo, al trabajar su propietario en ella. Aunque se asocia al empresario individual, su regulación se extiende a los Socios de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles:
El trabajador autónomo: Es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin asalariados.
El trabajador autónomo dependiente (TRADE): es una figura próxima al autónomo y al trabajador por cuenta ajena, ya que reúne características de ambas figuras.
Es aquel que presta un servicio con autonomía y recursos propios, asumiendo sus riesgos, para una empresa que actúa como cliente, de quien percibe al menos el 75% de los ingresos de su actividad, sin que pueda tener trabajadores a cargo ni subcontratar su actividad con terceros, ni ser propietario de un establecimiento comercial o industrial, oficina o despacho abierto al público.
La jornada, remuneración, etc. se pactará a través del por acuerdo con el empresario-cliente, que puede extinguirse por cualquiera de ellos sin indemnización, salvo daños y perjuicios.
Figuras de las que a menudo se ha abusado para no hacerte un contrato laboral como asalariado. Es o que viene a ser un falso autónomo. ¿Cómo distinguirlos?. Espera…. te lo aclaramos.
Por último, existen formas de asociarse para compartir una serie de bienes pero trabajando por separado, como sus ganancias, aunque responden de las deudas solidariamente y de forma ilimitada: es el caso de la Comunidad de bienes y la Sociedad civil: recordad que si sois C. de bienes, solo no podéis compartir dinero, y que esos bienes son pro indiviso (generalmente un local)
Características comunes de estas formas jurídicas (empresa individual)
- Responde de manera ilimitada con todo su patrimonio presente y futuro, de toda la unidad familiar, ya que no existe distinción entre el patrimonio empresarial y su patrimonio particular.
- No exige constitución previa ni inscribirse en el Registro Mercantil ni capital previo.
- Tributa IRPF por tipos crecientes a mayor volumen de renta (hasta 47% máx.) por estimación directa (declarando los gastos e ingresos) o estimación objetiva (los famosos módulos, por el beneficio estimado, según la actividad, plantilla o dimensión (no tiene que demostrar sus cuentas).
- Se acoge al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, eligiendo la base entre la mínima y máxima establecida.
Ventajas e inconvenientes del empresario individual
Al ser la forma jurídica más sencilla y económica, es idónea para pequeños negocios, empresas de carácter familiar, comercios al por menor y profesionales (electricistas, pintores, abogados, etc.). Su principal desventaja es la responsabilidad ilimitada del titular y afrontar en solitario los gastos e inversiones y la gestión y administración. Además, si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos más elevados que las pequeñas sociedades (que tributan a tipo fijo).
La sociedad mercantil
Aspectos comunes de la sociedad mercantil
Se trata de una sociedad constituida por un número variable de socios que reúnen un fondo patrimonial común para explotar una Empresa participando en el reparto de beneficios.
En todos los casos:
- Exigen por escritura ante notario e inscripción en Registro Mercantil.
- Se acogen al RETA siempre que presten servicios en ellas (no cuando sean simples socios inversores) aunque los socios cooperativistas pueden elegir entre éste y el Régimen General
- Tributan el Impuesto de Sociedades, a un tipo fijo general del 25% (con bonificaciones en algunas de ellas), lo que puede ser (frente al IRPF) una ventaja si sus beneficios son elevados o un inconveniente si son bajos.
Dentro de ella distinguimos varias formas, que agrupamos en dos categorías: personalistas y capitalistas.
Sociedades Personalistas
Recibe su denominación por la consideración personal del socio, con un mínimo de 2 socios, al menos uno de ellos será colectivo, pero puede tener socios industriales (en las Sociedades Colectivas) o socios comanditarios (en las Sociedades Comanditarias), con diferente participación, obligaciones y derechos.
Así, los socios colectivos aportan capital, trabajo y gestión, recibiendo su beneficio según su aportación, de capital y con responsabilidad solidaria (compartida), subsidiaria (si otro no paga le cubres tú) e ilimitada (alcanzando su patrimonio). Los socios industriales solo aportan trabajo (no capital, ni gestión, ni su responsabilidad) y como beneficio obtienen igual cuantía que el socio de menor aportación. Por último los socios comanditarios son simples inversores de capital (no la gestionan), limitando a éste su responsabilidad y su beneficio.
Ventajas e inconvenientes de las sociedades personalistas
No exige capital mínimo, permite una participación flexible con distinta responsabilidad (simple inversor, o trabajador o participar en todo como el colectivo) y al no permitir la simple transmisión de la condición de socio a otro, se protege de la entrada de «extraños».
Justo por eso (como inconveniente) no pueden acceder a financiación de inversores y crecer, el socio colectivo se carga con la responsabilidad ilimitada y tiene cierto papeleo (aunque menos que la SA)
Sociedades capitalistas: Sociedad Anónima y Sociedad Limitada
Recibe su denominación porque para determinar su participación, obligaciones y derechos, importa más el capital aportado que la condición personal del socio, en especial en la anónima. Dentro de ella hay varios tipos, si bien comparten algunas características.
Características de la Sociedad Anónima y Limitada
- Exige 1 socio mínimo (persona física o jurídica), con una clara separación entre la propiedad y la gestión de la empresa, por lo que la responsabilidad se limita al capital aportado.
- Los socios participan en las decisiones en la Junta general de accionistas y eligen un administrador.
Ventajas y desventajas de las Sociedades capitalistas (SA y SL)
- Permite la profesionalización de la gestión (al quedar separada de la propiedad), las decisiones se toman de forma democrática, a través de sus órganos y los socios responden de las deudas de forma limitada al capital aportado, sin afectar al patrimonio personal de cada uno.
- Como inconveniente exige trámites de constitución y un capital inicial mínimo, abonando el ITAJD de éste (Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
Sociedad Anónima
Sociedad netamente capitalista, ya que lo más importante es el capital aportado, con un minino de 60.000 € íntegramente suscrito en su constitución y desembolsado un 25% mín., dividido en acciones, que pueden venderse en el mercado de valores. Si tienes acciones eres un socio, y como tal, según las a acciones que acumules, tendrás prioridad para suscribir otras y derecho a participar en los dividendos y en el patrimonio (en caso de liquidación) y en sus decisiones, para lo que deben informarte de la gestión y resultados.
Sociedad de responsabilidad limitada
La sociedad de responsabilidad limitada es la forma societaria más utilizada, al adecuarse mejor a PYME, que son el 99% de las empresas
- Puedes crear una SL desde un mínimo de 1€, aunque hasta alcanzarlos 3.000€ de capital social deben «reservar» el 20% de los beneficios anuales. Además, si se disolviese la SL antes de completarlos, y no fuese suficiente para cubrir sus obligaciones, deberán hacerlo de su bolsillo los socios, de forma solidaria, hasta cubrir esos 3000€.
- Se divide en participaciones indivisibles, acumulables y no negociables (no son valores) lo que dificulta la entrada a socios externos. Su posesión concede a los socios derecho a ser elegidos como administradores, participar en las decisiones y el control de cuentas y al reparto de beneficios y del patrimonio en caso de liquidación, según lo aportado.
¿Es mejor una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada? Pues depende…..
- En la SA se permite la libre entrada y salida de socios (basta con comprar las acciones) y transmitir la condición de socio libremente (basta con vender), lo que facilita su crecimiento y financiación (en el mercado de valores), Pero eso también puede ser un problema ya que puede sufrir compras masivas de acciones se hagan con el control de la sociedad (OPAs)
- Por contra en SL no se puede entrar y salir al antojo de cada uno, ya que no pueden venderse libremente las participaciones, lo que supone una ventaja, protegiendo al socio y frente a la entrada de socios. Pero eso también dificulta su acceso a financiación en el mercado de valores y la captación de socios inversores (al no poder entrar sin el consentimiento del resto).
- Es más sencillo crear una SL, el capital inicial es menor (desde 1€), los trámites y los plazos se acortan, sobre si lo hace telemáticamente por la ventanilla virtual de CIRCE (a diferencia de la SA) y su gestión y contabilidad es más sencilla.
- Por contra, la SA además de exigir un capital mínimo de 60.000€ tiene mayores exigencias formales (más papeleo) tanto en su constitución como en su funcionamiento, con una regulación más estricta (ej. cuentas anuales, reuniones de accionistas, etc.)
Sociedades mercantiles especiales o de interés social
Se caracterizan por tener una finalidad social, ya que sus socios son también trabajadores que prestan sus servicios retribuidos de forma personal y directa, por lo que pueden acogerse en sus estatutos al Régimen General o al Régimen Especial de Autónomos de la Seg. Soc. Sus beneficios deben destinarse en parte a sus reservas. Precisamente por ello, tienen más facilidades a la hora de su creación, contando con ayudas y bonificaciones y exenciones fiscales, aunque tienen que realizar numerosos os tramites de constitución (requisitos de los socios, debiendo inscribirse, además de en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo.
Sociedades laborales (S. Limitada Laboral o S. Anónima Laboral)
En la S. Laboral al menos el 50% del capital social (con un mínimo según sea SA o SL) pertenece a los propios trabajadores indefinidos y a jornada completa, con al menos 3 socios, que la gestionan con responsabilidad limitada al capital aportado (ninguno con más de un tercio del total)
Puede haber socios que solo aportan capital, que lógicamente no podrán superar el 49%, y trabajadores asalariados indefinidos (no socios), sin exceder el 15% de la jornada de los socios trabajadores (25% si hay menos de 25 trabajadores)
Sociedades cooperativas
Se caracteriza porque solo pueden ser socios quienes aporten capital y trabajo, con un mínimo de 3 socios trabajadores (Cooperativas de primer grado) o unir al menor 2 cooperativas (Cooperativas de segundo grado).
Solo los socios trabajadores asumen su gestión y sus decisiones (democrática, un voto por socio, con iguales derechos y obligaciones) pero puede contratar a trabajadores asalariados (sin superar el 30% de la jornada de socios trabajadores) y pueden tener socios colaboradores (personas físicas o jurídicas), aunque no podrán sumar más del máx. 45% del capital social) .
Se pueden crear para dar a sus socios un bien o servicio, a mejor precio, o para dotarse de autoempleo
Ventajas de las Sociedades cooperativas
- Como se limita su composición y el porcentaje de capital (aunque las S. Laborales son mas flexibles y permiten diferentes formas de participar), se protegen del control de algún/os socios, o la entrada de otros nuevos, que puedan desestabilizarla
- La responsabilidad frente las deudas sociales es limitada y gracias a la obligación de asignar parte de sus beneficios a reservas, son más estables (aunque la posible salida de socios puede variar su capital)
- La gestión es democrática, tomando sus decisiones en la junta de socios y por su carácter social, puede acceder a ayudas y al reconocimiento de cooperativa fiscalmente protegida, en la que se reducen de manera importante varios impuestos.
- Como inconvenientes, la L. Laboral requiere un capital mínimo a diferencia de la cooperativa que lo fija en sus estatutos), tienen más tramites de constitución (número de socios, ir al Registro de Cooperativas) y funcionamiento (declarar sus cuentas).
TRÁMITES PARA CONSTITUIR Y PONER EN MARCHA UNA EMPRESA
Los trámites de constitución
Estos trámites van dirigidos a dotar de personalidad jurídica la entidad de nueva creación, por eres una empresa individual, eso que te ahorras. Basta con pedir el alta censal para emitir facturas.
- Elaboración de Estatutos (Acta de la Asamblea Fundacional) porque mejor tener unas normas de funcionamiento, que después deben dar el visto bueno (que no se cuele nada ilegal)
- Pedir la certificación negativa nominal (es decir, que no hay otra Sociedad con tu nombre).
- Abrir una cuenta bancaria para ingresar el capital social.
- Pasar por el Notario para dar «Escritura pública» (es decir, dar fe de que todo es legal)
- Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el acto de constitución, ampliaciones de capital, nº de acciones, etc.
- Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF): identifica a la sociedad a efectos fiscales.
- Inscribirnos en el Registro Mercantil, adquiriendo capacidad jurídica. Si es una S. Laboral lo harán además en el Registro S. Laborales (ambos) y si es Cooperativas solo debe hacerlo en el registro de Cooperativas.
Trámites para su puesta en marcha
Esto tienes que hacerlo, sea cual sea la forma jurídica elegida:
Trámites Laborales
- Tendrás que cotizar como autónomo, por lo que debes darte de Alta en el RETA (opcional en Cooperativas). La Seguridad Social te da un número identificativo y una cuenta para que ingreses tus cotizaciones (y así tener tu pensión el día de mañana).
- Tendrás que cotizar por tus trabajadores, y para ello tendrás que darle de alta, y registrarte como empleador en la Seguridad Social, asignándote una cuenta para ingresar sus cuotas (que también ellos tienen derecho a su pensión) y cubrir los posibles Accidentes o Enfermedades profesionales (puedes elegir la Mutua o el INSS). Cuando dejen de trabajar les das de baja y adiós.
- Además debes comunicar la apertura del centro de trabajo en la delegación provincial de empleo de tu Comunidad Autónoma
Trámites Fiscales
Ante las oficinas de la Agencia tributaria debes darte de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y realizar la Declaración censal de inicio de actividad (036), todo ello con efectos censales.
Otros tramites
- Legalizar en el Registro Mercantil los Libros Contables (Libro diario, L. Mayor) y fiscales (Libro de inventarios y cuentas anuales, L. de facturas emitidas y recibidas)
- Inscribirse en Registros especiales (de patentes, de Propiedad, Industria) según la actividad
- Solicitar según el caso licencias y tasas Municipales (de apertura, de obras etc.)
- Llevar a cabo el o tramitar los posibles derechos de explotación
- Solicitar un dominio web, en su caso
Ayudas con los Trámites. Tranquilo, no estás solo….
La Dirección General de PYME, facilita la creación y puesta en marcha de nuevas empresas, con información, asesoramiento, formación, tramitación de documentos y apoyo financiero de la red PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) y los centros de Ventanilla Única Empresariales (VUE).
Gracias al portal CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) permite la constitución telemática de empresas (en especial SL), mediante el Documento Único Electrónico (DUE); acortando los plazos si adopta los estatutos sociales orientativos; y su obtención en 24 horas al incorporar su denominación social un código alfa-numérico (ID-CIRCE).