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Régimen especial de autónomos de la seguridad social

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Si vas a ejercer por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, con o sin asalariados, debes solicitar alta en el RETA y cotizar en cuota mensual.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Vamos con los TRÁMITES

Darse de alta como autónomo

Para eso debes cumplimentar el modelo TA0521 donde deberás indicar la actividad (se envía por el Sistema Red), aportando la siguiente Documentación:

  • Documento identificativo (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero-acampando estos últimos permiso de trabajo)
  • Original y copia de Declaración Censal Agencia Tributaria (modelo036 o 037) (previa alta en el IAE).

Para la solicitud de baja o variación de datos en el Régimen Especial de autónomos

Junto al modelo TA0521 y la documentación anterior, debes presentar la prueba que acredita la baja o variación de datos. Tienes de plazo 3 días naturales desde que sucedieron y tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente.

COTIZACIÓN

Al igual que vimos en la nómica del trabajador asalariado, el autónomo debe cotizar a la Seguridad Social para cubrir las distintas contingencias (accidente, jubilación, etc.) con la diferencia de que aquí debe aportar él solo la parte de la empresa y del trabajador y de que la base no será su salario, sino sus beneficios.

TIPOS DE COTIZACIÓN

Desde 2020 deben cotizar por todas contingencias, salvo el sistema agrario

  • Para las contingencias comunes, el 28,30% + 0.7% del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
  • Contingencias profesionales: 1,3% (0,66 % por incapacidad temporal, 0,64 % por incapacidad permanente, muerte y supervivencia)
  • Por cese de actividad, el 0,9%
  • Por formación profesional, 0,1%

BASES DE COTIZACIÓN

Hasta ahora, el autónomo elegía su Base entre los mínimos y máximos legales y con unos límites. Desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos deben cotizar por sus rendimientos netos, desde una cuota mínima, con un periodo transitorio hasta 2026.

Para ello, en la solicitud de alta, deberá realizar una previsión del promedio mensual de rendimientos netos anuales y, en función de ella, elegir una base comprendida entre la base mínima y máxima del tramo correspondiente. Al tratarse de ingresos variables, podrá cambiar de base de cotización hasta 6 veces en un año. Para 2024 estos son los tramos de rendimientos y las bases entre las que puede elegir.

 TramosRendimientosBase mínimaBase máxima
Tabla reducida.Tramo 1.De 0 a 670€/mes753,29€816,98€/mes
Tramo 2.De 671 a 900€/mes816,99€900€/mes
Tramo 3.900,01 a 1.166,69€872,55€1.166,70€/mes
Tabla general.Tramo 1.1.166,70 a 1.300€950,98€1.300€/mes
Tramo 2.1.300,01 a 1.500€.960,78€1.500 €/mes
Tramo 3.1.500,01 a 1.700€.960,78€1.700 €/mes
Tramo 4.1.700,01 a 1.850€.1.045,75€/mes1.850€
Tramo 5.1.850,01 a 2.030€.1.062,09€/mes2.030€/mes
Tramo 6.2.030,01 a 2.330€.1.078,43€/mes2.330€/mes
Tramo 7.2.330,01 a 2.760 €.1.111,11€/mes2.760€/mes
Tramo 8.2.760,01 a 3.190€.1.176,47€/mes3.190€/mes
Tramo 9.3.190 a 3.620€.1.241,83€/mes3.620€/mes
Tramo 10.3.620,01 a 4.050€.1.307,19€/mes4.050€/mes
Tramo 11.4.050,01 a 6.000€.1.454,25€/mes4.139,40€/mes
 Tramo 12.Más de 6.000€1.732,03€/mes4.139,40€/mes

Una vez elegida la Base, aplicaremos los tipos de cotización, que suman 31,3% dando lugar a la cuota resultante. Así, para el primer tramo de la tabla reducida, entre 235,69 y 255,72€ y para el segundo tramo, entre 255,77 y 281,7€
¿Qué pasa si los ingresos son inferiores al tramo 1 de la tabla general de rendimientos?

Pues deberá elegir la base de cotización dentro de los tramos fijados para la tabla reducida.

¿Y qué pasa si son superiores al último tramo? Pues entonces tomaremos la base máxima, que para 2024 es de 4.720,3€

Una vez que la Administración tributaria contrasta tus Rendimientos netos de la actividad (Ingresos -Gastos, con un 7% como gasto de difícil justificación), se regulariza: si ganaste menos de lo previsto, te devolverá el exceso y si es al revés te solicitará que abones.

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES

Si te das de alta por primera vez en el RETA o no lo estuviste en los últimos 2 años, o 3 años si vuelves a emprender tras haber disfrutado anteriormente de esta bonificación, puedes acogerte a la cuota de 80€ durante 12 meses, que puedes extender otros 12meses si tienes beneficios inferiores al SMI anual.

En caso de discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género, sexual o de terrorismo, tendrás podrás pagar los 80€ los primeros 24 meses.

A su fin, si tu beneficio es inferior al SMI podrás reducirla a 160€ los siguientes 36 meses. (Debe comunicarlo a través de @Importass de la SS)

Muchas comunidades autónomas, entre ellas Andalucía, bonifican la tarifa plana en estas situaciones, por lo que sete beneficiarías de la cuota cero

Otras bonificaciones: Quien tenga la edad y los requisitos de jubilación y sigan activos.

Durante la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia, etc.

¿Qué pasa si no pagas las cuotas o te retrasas? Te caerá un recargo.

retraso <1 mesRetraso <2 mesesRetraso <3 mesesRetraso <4 meses
3%de la deuda5%de la deuda10%de la deuda20%de la deuda

SI ESTAS EMPEZANDO Y TIENES INGRESOS MUY BAJOS….

La cotización por ingresos reales, pone fin a la duda de si debes darte de alta en el RETA cuando tienes bajos ingresos (inferiores al SMI), ya que ahora puedes tener una cuota reducida o beneficiarte de la tarifa plana de 80€ (e incluso de cuota cero). Así que la respuesta es SI.

Puedes realizar hasta tres altas /bajas dentro de cada año natural, o el alta de temporada, si tu actividad se concentra en unos pocos meses. Puedes concentrar facturas y darse de alta en ciertos periodos, siempre que el cliente esté de acuerdo, y darse de baja en periodos de inactividad.

Puedes cambiar hasta 4 veces en el mismo año tu base de cotización según intereses e ingresos.

Facturar a través de un tercero o una cooperativa: hay varias alternativas, a través de empresas o cooperativas de facturación, surgidas para este tipo de casos.

COMPATIBILIZAR TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y CUENTA AJENA.

Es lo que se conoce como PLURIACTIVIDAD compatibilizando un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez la cuota de autónomo. Podrás bonificar tu cuota al inicio de la actividad (pero será incompatible con otro incentivo como la tarifa plana, debiendo elegir en su caso).

Si tu jornada es completa:Si tu jornada es parcial (más de media jornada):
50% de la Base mínima 18m de alta
75% otros 18m
75% de la Base mínima 18m de alta
80% otros 18m
Puedes no cotizar por contingencias ya cubiertas por cuenta ajena(salvo la cobertura de riesgos profesionales de elevada siniestralidad)

ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AUTÓNOMO

Desde 2019 el RETA cuenta con todas las prestaciones de la acción protectora de la Seguridad Social.

  • Riesgo durante el embarazo y lactancia., maternidad, paternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día, etc.
  • Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
  • Podrá acceder a la formación continua.

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