
Si vas a ejercer por cuenta propia debes solicitar alta en el RETA en 30 días y cotizar en cuota mensual, desde el primer día del mes en que inicia su actividad, pudiendo realizar hasta tres altas /bajas dentro
de cada año natural, y cambiar hasta 4 veces en el mismo año su base de cotización según intereses
e ingresos.
Vamos con los TRÁMITES
Darse de alta como autónomo
Para DARTE DE ALTA debes cumplimentar el modelo TA0521 donde deberás indicar la actividad (se envía por el Sistema Red)
Documentación a aportar
- Documento identificativo (DNI, Pasaporte, Tarjeta de Extranjero-acampando estos últimos permiso de trabajo)
- Original y copia de Declaración Censal Agencia Tributaria (modelo036 o 037), (previa alta en el IAE) o cualquier acreditación de la
COTIZACIÓN
Hasta ahora, el autónomo elegía su Base entre los mínimos y máximos legales y con unos límites. Desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos deben cotizar por sus rendimientos netos, desde una cuota mínima, con un periodo transitorio hasta 2026.
Para ello, en la solicitud de alta, deberá realizar una previsión del promedio mensual de rendimientos netos anuales y, en función de ella, elegir una base comprendida entre la base mínima y máxima del tramo correspondiente. Al tratarse de ingresos variables, podrá cambiar de base de cotización hasta 6 veces en un año.
Tramos | Rendimientos | Base mínima | Base máxima | Cuota mensual (€) | |
Tabla reducida. | Tramo 1. | De 0 a 670€ | 751,63 | 849,66 | Entre 234,51 y 265,09 |
Tramo 2. | 671 a 900€ | 849,67 | 900 | Entre 265,10 y 280,80 | |
Tramo 3. | 900,01 a 1.166,69€ | 898,69 | 1.166,70 | Entre 280,39 y 364,01 | |
Tabla general. | Tramo 1. | 1.166,70 a 1.300€ | 950,98 | 1.300 | Entre 296,71 y 405,60 |
Tramo 2. | 1.300,01 a 1.500€. | 960,78 | 1.500 | Entre 299,76 y 468,00 | |
Tramo 3. | 1.500,01 a 1.700€. | 960,78 | 1.700 | Entre 299,76 y 530,40 | |
Tramo 4. | 1.700,01 a 1.850€. | 1.013,07 | 1.850 | Entre 316,08 y 577,20 | |
Tramo 5. | 1.850,01 a 2.030€. | 1.029,41 | 2.030 | Entre 321,18 y 633,36 | |
Tramo 6. | 2.030,01 a 2.330€. | 1.045,75 | 2.330 | Entre 326,27 y 726,96 | |
Tramo 7. | 2.330,01 a 2.760 € | 1.078,43 | 2.760 | Entre 336,47 y 861,12 | |
Tramo 8. | 2.760,01 a 3.190€. | 1.143,79 | 3.190 | Entre 356,86 y 995,28 | |
Tramo 9. | 3.190 a 3.620€. | 1.209,15 | 3.620 | Entre 377,25 -1.129,44 | |
Tramo10 | 3.620,01 a 4.050€. | 1.274,51 | 4.050 | Entre 397,65-1.263,60 | |
Tramo11 | 4.050,01 a 6.000€. | 1.372,55 | 4.495,50 | Entre 428,24- 1.402,6 | |
Tramo12 | Más de 6.000€ | 1.633,99 | 4.495,50 | Entre 509,80-1.402,60 |
¿Qué pasa si los ingresos son inferiores al tramo 1 de la tabla general de rendimientos?
Pues deberá elegir la base de cotización dentro de los tramos fijados para la tabla reducida.
¿Y qué pasa si son superiores al último tramo? Pues entonces tomaremos la base máxima, que para 2023 es de 4.495,50€
Una vez declarados los Rendimientos netos de la actividad (Ingresos -Gastos, incluyendo un 7% como gasto de difícil justificación) por la Administración tributaria, se regularizará: si ganaste menos de lo previsto, te devolverá el exceso y si es al revés te solicitará que abones.
TIPOS DE COTIZACIÓN
Desde 2020 deben cotizar por todas contingencias, salvo el sistema agrario
- Para las contingencias comunes, el 28,30% + 0.6% del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
- Contingencias profesionales: 1,3% (0,66 % por incapacidad temporal, 0,64 % por incapacidad permanente, muerte y supervivencia)
- Por cese de actividad, el 0,9%
- Por formación profesional, 0,1%
Comunicaciones para la solicitud de baja o variación de datos en el Régimen Especial de autónomos
Se presenta en el modelo TA0521, con la documentación que ya hemos comentado, añadiendo el original y copia de la prueba que acredita la baja o variación de datos.
Tienes de plazo 3 días naturales desde que sucedieron y tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente.
¿Qué pasa si no pagas las cuotas o te retrasas? Te caerá un recargo.
retraso <1 mes | Retraso <2 meses | Retraso <3 meses | Retraso <4 meses |
3%de la deuda | 5%de la deuda | 10%de la deuda | 20%de la deuda |
SI ESTAS EMPEZANDO Y TIENES INGRESOS MUY BAJOS..
La cotización por ingresos reales, pone así fin a la duda que hasta la fecha se producía en cuanto a la exigencia de darse de alta en RETA en caso de bajos ingresos (inferiores al SMI), que ahora, al permitir una reducida cuota, será obligatoria si la actividad económica o profesional es realizada por la persona trabajadora a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, con o sin asalariados
Otras posibilidades
- Darse de alta con una cuota bonificada durante los primeros años de actividad, con la tarifa plana de 80 euros o de unas bonificaciones del 50% en casos de pluriactividad.
- Alta de temporada, en el caso de los autónomos discontinuos, cuyo trabajo se concentra en unos pocos meses; o concentrar facturas y darse de alta en ciertos periodos, siempre que el cliente esté de acuerdo, y darse de baja en periodos de inactividad.
- Facturar a través de un tercero o una cooperativa: hay varias alternativas, a través de empresas o cooperativas de facturación, surgidas para este tipo de casos.
COMPATIBILIZAR TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y CUENTA AJENA.
Es lo que se conoce como PLURIACTIVIDAD compatibilizando un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez la cuota de autónomo. Podrás bonificar tu cuota al inicio de la actividad (pero será incompatible con otro incentivo como la tarifa plana, debiendo elegir en su caso)
Si tu jornada es completa: | si tu jornada es parcial (más de media jornada): |
50% de la Base mínima 18m de alta 75% otros 18m | 75% de la Base mínima 18m de alta 80% otros 18m |
Además, al tener ya cubiertas las distintas contingencias por cuenta ajena, será opcional cotizar por ellos en el RETA (salvo la cobertura de riesgos profesionales de elevada siniestralidad)
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
El autónomo (aunque tenga asalariados) que se dé de alta por primera vez en el RETA o que no lo estuvieran en los últimos 2 años, o 3 años en caso de que vuelva a emprender tras haber disfrutado anteriormente de esta misma bonificación[1], tendrá una cuota de 80€durante 12 meses, que podrá extender otros 12meses cuando crean que sus rendimientos económicos netos anuales serán inferiores al SMI anual.[2] En caso de discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género, sexual o de terrorismo, tendrán 80 euros durante los primeros 24 meses A su fin si su rendimiento no excede el SMI podrán reducirla a 160€ los siguientes 36 meses. (Debe comunicarlo a través de @Importass de la SS)
[1] La SS aclara que la “tarifa plana de 60€” era un beneficio diferente a la de 80€, por lo que el plazo será 2 años.
[2] Excluye al autónomo colaborador.
Otras bonificaciones: Quien tenga la edad y los requisitos de jubilación y sigan activos.
Durante la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia, etc.
ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AUTÓNOMO
Desde 2019 se amplia la acción protectora de la Seguridad Social, facilitando al autónomo:
- Ampliación de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
- Podrá acceder a la formación continua.
- Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses
- Cobrar prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.