Pues sí. Aunque hayas oído que los autónomos están maltratados, y que no tiene protección de la Seguridad, lo cierto es que actualmente tienen la misma protección que el trabajador asalariado. Incluido el paro.
¿Cuándo se puede pedir la prestación por cese de actividad?
Para ello tenemos que estar en situación legal de cese de la actividad.
- Si eres autónomo, acreditar el cese e inviabilidad de seguir la actividad por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas: pérdidas anuales superiores al 10% de los ingresos, sin contar el año de inicio, o destine al pago de deudas el 40% de los ingresos, o declaración judicial de concurso de acreedores, pérdida de la licencia administrativa y fuerza mayor o violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo
- Si eres Sociedad: cuando cese involuntariamente en el cargo de consejero o administrador o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas o disminuya su patrimonio neto por debajo de las 2/3 del capital social.
- TRADE: si cesan su actividad por extinción del contrato con el cliente: por fin de la duración del contrato o rescisión por el cliente (justificada o injustificada), incumplimiento contractual grave o muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
¿Qué necesito para acceder a la prestación por cese de actividad
- Estar afiliados y en alta en el RETA (o Régimen especia) y en situación legal de cese de actividad.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
- Suscribir compromiso de actividad y reincorporación (formación, orientación y promoción) en el SEPE
- No tener los requisitos para la jubilación y estar al corriente en e las cuotas a la Seguridad Social.
La solicitud se realiza a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que asuma su cobertura
¿Cuánto cobro?
Cuantía: 70% de la Base Reguladora, que será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados anteriores a la situación de cese en el correspondiente Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
- Máximo: 175 % del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) salvo que tenga uno o más hijos a cargo, siendo respectivamente, el 200 % o el 225 % del IPREM.
- Mínimo: 107 % o el 80 % del IPREM, según tenga hijos a su cargo, o no.
(Hijos a cargo: menores de 26 años, o mayores con discapacidad del 33%, y rentas inferiores al SMI (IPREM mensual, incrementado en 1/6).
Además la Seg. Social se hace cargo de la cotización del autónomo durante la prestación, usando la misma Base Reguladora (en violencia de género no existe obligación de cotizar).
¿Cuánto dura?
Dependerá del período cotizado en RETA en los 48 meses anteriores, 12 al menos continuados e inmediatos al cese, que será el mínimo para generar derecho.
Período de cotización (meses) | Duración de la prestación |
---|---|
De doce a diecisiete | 4 meses |
De dieciocho a veintitrés | 6 meses |
De veinticuatro a veintinueve | 8 meses |
De treinta a treinta y cinco | 10 meses |
De Treinta y seis a cuarenta y dos | 12 meses |
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete | 16 meses |
De Cuarenta y ocho en adelante | 24 meses |
Computan los meses cotizados completos no usados para una prestación anterior y podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, si reúne los requisitos, tras 18 meses desde la última prestación.