Saltar al contenido
FlippaconFol

Prestación por cese de actividad

prestacion economica por cese de actividad

Aparece en la Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo y la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores, R.DL. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social y Ley 31/2015 (art. 327 y siguientes) que modifica y actualiza la normativa de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social). Tras la aprobación del RD-ley 28/2018, de 28 de diciembre, es obligatoria su cotización (0,7%) y su cobertura.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PRESTACION ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD

(art. 327 y siguientes TRLGSS)

Situación legal de cese de actividad

La situación legal de cese de la actividad se acreditará mediante declaración jurada del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efecto.

  1. Autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional
    • a) Causas económicas, técnicas, productivas u organizativas. En caso de establecimiento abierto al se exige el cierre o ser cedido a terceros. Se entenderá que existen estos motivos en caso de:
      1. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en ese periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
      2. Cuando el 40% de los ingresos de la actividad del ejercicio económico anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas judicialmente
      3. Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad (Ley Concursal 22/2003)
    • b) Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.
    • c) Pérdida de la licencia administrativa de actividad, no motivada por infracción penal.
    • d) Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad.
    • e) Divorcio o separación matrimonial por resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones en el negocio del cónyuge.
  2. Sociedad: cuando cese involuntariamente en el cargo de consejero o administrador o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas (apartado a descrito para los autónomos) o disminuya su patrimonio neto por debajo de las 2/3 del capital social.
  3. TRADE: se encontrarán si cesan su actividad por extinción del contrato con el cliente:
  • Fin de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Rescisión de la relación contractual por causa justificada o injustificada por el cliente.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, que impida continuar la actividad.

    No se considera en situación legal de cese de actividad:
    • Cese voluntario de actividad, salvo por incumplimiento contractual grave del cliente.
    • Si tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelven a contratar con el mismo cliente en el plazo de 1 año, debiendo reintegrar la prestación.

Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad

  1. Estar afiliados y en situación de alta en el RETA, o RE de Trabajadores del Mar y encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
  3. Suscribir un compromiso de actividad (art. 231 LG Seguridad Social) y reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora convocadas por el Servicio Público de Empleo.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, que de no cumplirse podrá abonar las cuotas debidas en un plazo de treinta días naturales.

El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes

  1. La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.

Cuantía: 70%  de la Base Reguladora, que será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados anteriores a la situación de cese en el correspondiente Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

  • Máximo: 175 % del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) salvo que tenga uno o más hijos a cargo, siendo respectivamente, el 200 % o el 225 % del IPREM.
  • Mínimo: 107 % o el 80 % del IPREM, según tenga hijos a su cargo, o no.

(Hijos a cargo: menores de 26 años, o mayores con una discapacidad del 33% que carezcan de rentas iguales o superiores al SMI excluida la parte proporcional de pagas extra, y vivan con él. Se tendrá en cuenta el IPREM mensual, incrementado en 1/6, vigente en el nacimiento del derecho.

b) Abono de la cotización a la Seg. Social del autónomo. El órgano gestor se hace cargo de la cuota que corresponda durante la prestación por cese de actividad, por la base que sirviera de Base Reguladora de la misma. En caso de violencia de género no existe obligación de cotizar.

c) Abono de la cotización por todas las contingencias a partir del 61 día de baja.

Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad

La solicitud se realiza a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que asuma su cobertura y nace desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja.

La duración dependerá del período cotizado en RETA en los 48 meses anteriores de los que al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese, que será el mínimo para generar derecho, con 4 meses de prestación, aumentando 2 meses más por cada 5m cotizados hasta un máximo de 24m de prestación por 48 meses cotizados.

Período de cotización (meses)Duración de la prestación
De doce a diecisiete4 meses
De dieciocho a veintitrés6 meses
De veinticuatro a veintinueve8 meses
De treinta a treinta y cinco10 meses
De Treinta y seis a cuarenta y dos12 meses
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete           16 meses
De Cuarenta y ocho en adelante24 meses

Computan los meses cotizados completos no usados para una prestación anterior y podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, si reúne los requisitos, tras 18 meses desde la última prestación.

El RD-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (art.17), ampliadas por el RD-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, recoge prestaciones extraordinarias, de vigencia limitada al fin del estado de alarma (hasta el 31 de mayo) siempre que estuvieran inscritos en el RETA antes del inicio del estado de alarma.

– Autónomos afectados por suspensión temporal de toda la actividad impuesta por la  por la autoridad competente consecuencia de  Covid-19: cobrará el 50% de la base mínima de cotización y estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social (se incrementará un 20% por familia numerosa)

– Autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista  del art.7 o a la prestación de cese de actividad del art. 327 TRLSS), al no haber cotizado 12 meses por cese de actividad por estar, por ejemplo, en tarifa plana.  cobrará el 50% de la base mínima de cotización y estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social

– Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia autónomos que no se haya suspendido la actividad, cuya facturación haya bajado un 50% entre el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo semestre de 2019, y hubieron cotizado un mínimo 12 meses por cese de actividad. Podrán cobrar el 70% de la base de cotización.

– Autónomos de temporada que estuvieron trabajando como autónomos entre 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6m. Recibe el 70% de la base mínima.

error: Alerta: No está permitida la selección de contenido.