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La Jornada Laboral, Vacaciones y Permisos de trabajo

Introducción: ¿Sabías que una de las primeras normas laborales, tanto nacionales como internacionales, fue precisamente la limitación de la jornada y el derecho al descanso? No extraña que fuese una las peticiones obreras más antiguas, ya que el tiempo en que trabajamos condiciona de manera determinante la calidad de vida.

Desde entonces su regulación ha ido cambiando, logrando horarios más reducidos, y también se ha ido flexibilizando para adaptarse a las necesidades de la empresa y a la conciliación de la vida laboral y familiar o personal).

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Presentación

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3.-La-jornada-laboral


LA JORNADA DE TRABAJO

La jornada determina el tiempo en que trabajamos y el tiempo en que disfrutamos del espacio personal, familiar y de ocio. Es una de las condiciones laborales que más incide en la calidad de vida del trabajador, razón por la cual, ha sido una reivindicación histórica del movimiento obrero.

Este año se cumplen 4 décadas de la ley que regulara la jornada laboral de 40 horas semanales en España (vigente desde 1983), aunque ya hace unos 100 años que se logró la limitación de 8 horas diarias. No fue fácil conseguirlo. Muchas personas tuvieron que luchar y sacrificar sus vidas para ello. Te contamos algunos de los hitos que han marcado su conquista:

La importancia de la jornada es tal que la propia Constitución Española (art. 40.2) reconoce el derecho al descanso necesario mediante la limitación de la jornada y las vacaciones retribuidas, y permite al Gobierno reducir o ampliar la jornada y los descansos, según la actividad, las políticas de empleo y la vida social.

Para conocer si la jornada que dice tu empresa o tu contrato es correcta, debes mirar tu Convenio Colectivo, que a su vez, debe respetar los límites que fija el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, 23 de octubre)

El art.34ET define la jornada laboral como el número de horas que diaria, semanal, mensual o anualmente debe prestar sus servicios el trabajador a la empresa. Computa desde el momento de incorporarse al lugar de trabajo, lo que implica que basta con la simple presencia (aunque tu empresa no te asigne faena). Su distribución diaria es el horario de trabajo, indicando las horas de principio y fin de trabajo.

  Veamos los límites de los que habla el Estatuto de los Trabajadores en su art. 34 y siguientes:

  • 40 horas semanales máximo de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que permite a la empresa, respetando la máxima diaria y el descanso necesario, su distribución irregular a lo largo del año. Esto puede hacerse por acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, o a falta de pacto, la empresa podrá distribuir 10% de la jornada de trabajo de manera irregular.
  • La jornada máxima diaria será de 9 horas diarias salvo que por Convenio o pacto de empresa con los representantes se acuerde otra, respetando siempre el descanso de 12horas entre jornadas.  Los menores de 18 años no pueden superar las 8h (incluido en su caso el tiempo de formación)
  • Descanso semanal: Será como mínimo 1día y ½ ininterrumpido (generalmente la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo), acumulable por periodos 14 días (11 de trabajo +3 de descanso) que para los menores de 18 años sube a 2 días ininterrumpidos y se pueden acumular junto con el descanso inter jornada por periodos de hasta 8 semanas si trabajas en alejamiento o aislamiento. Por supuesto esos días cobras al menos igual que los restantes días.

¿Te puede cambiar tu empresa la jornada o el horario? Si, pero para ello debe seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (que ya estudiaremos) y puedes extinguir tu contrato (con indemnización) si es injustificado o daña gravemente tu dignidad o tu formación o si, aun quedando justificado, supone perjuicios para tu calidad de vida.

Clases de horario laboral

El horario refleja la organización y distribución de las horas de trabajo acordada con tu empresa o en tu Convenio colectivo, respetando la normativa. Los ritmos de trabajo deben adaptarse a la persona (no a la inversa) para atenuar el trabajo monótono y repetitivo y garantizar su seguridad y salud. La empresa buscará que se ajusten a sus necesidades, y el trabajador buscará conciliar con la vida laboral y familiar. Por ello actualmente nos encontramos con una gran diversidad de horarios. Abre los desplegables para conocer como se regulan estos horarios.

Horario rígido- Flexible

El Horario rígido Exige permanecer en su puesto desde una hora de inicio y de fin, con uniformidad.

El horario flexible rompe con la uniformidad del horario, dando libertad dentro de unos límites de entrada y salida (que suelen ser móviles) y de un tiempo común mayoritario a todos los trabajadores.   

Jornada continuada- partida

Continuada, sin interrupciones. Si excede 6horas tendrás un descanso de 15 minutos. Si no tienes 18 años tienes 30 minutos si pasa 4h y media (*el problema es que debes recuperarlo salvo que tu Convenio diga que es tiempo trabajado)

Partida, se fracciona con una parada entre ellas. Te pueden reducir el descanso interjornada hasta 9horas siempre y cuando en tu jornada puedas descansar al menos 5h ininterrumpidas

Horario a turnos

Forma de organizar el trabajo en equipo donde se suceden en los puestos según un ritmo, continuo o discontinuo.

  • Si mantiene el proceso productivo 24 horas al día, los turnos deben rotar para que ningún trabajador tenga turno de noche más de 2 semanas sucesivas, salvo que lo pida. Si estudias puedes elegir turno.    
  • Si incluye domingos y festivos pueden trabajar semanas completas (acumulando el descanso semanal para disfrute posterior). 
  • Puede separar el medio día de descanso semanal, de su día completo, para usarlo otro día de la semana o acumularlo hasta 4 semanas (sumarías 2 días). 
  • El descansos interjornada puede reducirse hasta 7horas, compensando la diferencia hasta 12 h con descanso en los días siguientes. 
  • Tiene un complemento salarial según Convenio, salvo que su salario ya incluyera esta situación. 

Trabajo nocturno

Si realizas al menos 3h/día o un tercio de la jornada anual entre las 22h y las 6h de la mañana. 

  • No podrá superar 8 h/diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días y no podrá realizar horas extras (salvo Fuerza mayor). 
  • Queda prohibido a los menores 18 años.
  • Tienen un complemento salarial por Convenio salvo que el trabajo tuviera tal naturaleza y el salario ya se fijara teniéndolo en cuenta.

Horas extraordinarias. Tipo, límites y compensación

Son horas que exceden de la jornada ordinaria, tanto si son pactadas con el trabajador o los representantes de los trabajadores o por exigencias imprevistas. (Art. 35 ET)

  1. Horas Extras habituales o voluntarias: No se fundan en necesidades objetivas, por lo que el trabajador puede negarse a realizarlas. Se recurre a ellas para eludir la contratación de nuevos trabajadores. 
  2. Obligatorias: el trabajador no puede negarse a su realización, ya que están basadas en:
    • Exigencias del proceso productivo (pedidos imprevistos, turnos…) que no pudieran resolverse con alguna forma de contratación (estructurales, pactadas por Convenio). 
    • Fuerza mayor: prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes o pérdida de materias primas.

No puede exceder las 80 horas anuales, sin contar las de fuerza mayor ni las que se hubieran compensado con descanso. En caso de jornada parcial, ese límite de se reducirá en proporción a la reducción de su jornada

Se prohíben a los menores de 18 años, así como a trabajadores nocturnos o en el caso de jornadas especiales reducidas en el RD 1.561/95.

En cualquier caso, se retribuyen como las horas ordinarias, sin perjuicio de su posible compensación adicional, según el Convenio, constando su realización en el Recibo de Salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social, o bien con descanso retribuido. En ausencia de pacto se entenderán compensadas en los 4 siguientes meses.

Clases de jornadas laborales. Jornadas especiales

Existen actividades cuyo desempeño justifica ampliar o reducir la jornada laboral que establece el Estatuto. Se regulan por el RD 1.561/95, 21 de septiembre de jornadas de trabajos especiales, parcialmente modificado por normas posteriores.

Ampliaciones de jornada de trabajo

  • Transportes (urbano, ferroviario, aéreo, carretera), y trabajo de mar: donde se distingue tiempo de conducción efectiva y de tiempo de presencia.
  • Empleados de fincas urbanas. 
  • Guardas y vigilantes no ferroviarios. 
  • Trabajo en el campo.
  • Comercio y hostelería.

Algunas de las características comunes de estas ampliaciones de jornada:
La máxima diaria puede alcanzar 12 horas, salvo comercio y hostelería y porteros que sigue el límite de 9 horas.
El descanso entre jornadas laborales puede reducirse a 10h (incluso menos en transporte), compensando la diferencia hasta las 12h ordinarias con descanso (no por salario). 
Se puede separar del día completo el medio día de descanso semanal para disfrutarlo otro día o acumularlo por periodos de 4 semanas, o con las vacaciones según Convenio.
No pueden aplicarse a menores de 18 años y cuando se trate de contratos temporales y fijos-discontinuos, solo pueden aumentar su jornada si pueden disfrutar los descansos compensatorios antes de fin de contrato o actividad.

Las actividades con reducciones de jornada de trabajo especiales: 

Se trata de trabajos que por su dureza, penosidad, toxicidad o insalubridad exige reducir su jornada sin reducción proporcional de salario, sin que puedan realizar Horas Extras, salvo fuerza mayor.        

  • Trabajo expuesto a riesgo ambiental: fijada por la Autoridad Laboral, o Convenio Colectivo.         
  • Trabajo en el campo de esfuerzo condiciones extraordinarias de temperatura o humedad tiene un máximo de 6.20 horas al día y 38 semanales, o de 6 horas al día y 36 horas a la semana si trabajan con pies en agua o fango y actividades de cava abierta,   
  • Trabajos en el interior de minas y trabajo subterráneo en construcción y obras públicas tienen un máximo de máximo 35 horas semanales y 6 horas/ día, incluso 5h si permanece mojado.
  • Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación, no podrán exceder los siguientes límites:
    • En cámaras de 0 – 5 º bajo cero, jornada de trabajo normal, con descanso de recuperación de 10 minutos cada 3 horas de trabajo ininterrumpido. 
    • Cámaras de 5-18º bajo 0, la permanencia máximo es de 6 horas con descanso de 15minutos cada hora o cada 45 minutos, desde 18º bajo 0 en adelante.

REDUCCIONES DE JORNADA Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

La igualdad efectiva entre hombres y mujeres y el impacto del trabajo en la vida personal y familiar exige medidas que permitan conciliar ambas facetas. Puedes solicitar que te adapten la jornada (a la carta) en su duración, distribución o forma de realizarla, inclusive la distancia, algo que hoy es fácil por las nuevas tecnologías, conforme al Convenio Colectivo o acuerdo con la empresa.

Con el fin de hacer efectiva la protección o asistencia integral de las víctimas de a violencia de género el 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce el derecho de reducir la jornada laboral (aunque con reducción proporcional de salario) o reordenar su jornada, a través de la adaptación del horario o el horario flexible en función de los usos de la empresa.  
No es lo único. En otros artículos reconoce también otros derechos de la trabajadora víctima de la violencia de género y que puedes ver en esta infografía.
Aquí tienes una guía completa del Ministerio de Igualdad descargable
Recuerda que para ello, es importante acreditar la condición de acuerdo al art. 23 de la LO 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.
Aquí tienes la página del Ministerio de Igualdad sobre la forma de hacerlo.

 Además se podrá reducir la jornada, con disminución proporcional de salario en los siguientes casos

  • Dos horas por parto prematuro que requiera hospitalización del recién nacido superior a 7 días (al margen de la hora de permiso retribuido).
  • Entre 1/8 es decir, si trabajas 8 horas podrás reducir una hora) y la mitad de la jornada laboral por guarda legal de un menor de 12 años o un disminuido físico, psíquico o sensorial sin actividad retribuida; o cuidado de un familiar (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad) que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Por Convenio se puede acumular en jornadas completas.
  • La mitad de la jornada laboral por cuidado de hijos menor de 23 años a cargo por cáncer u otra enfermedad grave que exija hospitalización y cuidado directo y permanente (acumulable por jornadas completas si lo dice el Convenio)
  • Contrato a tiempo parcial y Contrato de formación en alternancia
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o fuerza mayor: podrá reducir la jornada laboral entre un 10% -70% (conforme al procedimiento del despido colectivo). La reducción proporcional de salario, podrá compensarse en parte por las prestaciones de desempleo

*Será el trabajador quien concrete el horario, avisando a la empresa 15 días antes de retomar su jornada de trabajo ordinaria

PERMISOS RETRIBUIDOS

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse al trabajo por el tiempo y por alguno de los motivos siguientes, conservando su retribución (art. 37 del ET). Ahora bien: ¿son días naturales o laborales? Pues bien, el ET solo lo dice en el permiso por matrimonio, siendo el Convenio Colectivo quien lo aclara, aunque la jurisprudencia interpreta que deben ser laborales):

  • 15 días naturales por matrimonio (si te haces pareja de hecho también).
  • 2 o 4 (si hay desplazamiento) por fallecimiento de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, matrimonio o pareja de hecho.
  • 5 días o enfermedad grave, con hospitalización o sin ella siempre que precise de reposo domiciliario (parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, pareja de hecho o conviviente)
  • Permiso retribuido por fuerza mayor, para ausentarse por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, hasta un máximo de 4 días al año.
  • Tiempo necesario para exámenes prenatales o preparación al parto. 
  • Crédito en horas de los representantes unitarios y sindicales de la empresa. 
  • Para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores.
  • Para cumplir un deber inexcusable público o personal, como puede ser presidir una esa electoral o acudir a un tribunal popular. Eso sí, si te pagan por ello, es probable que te lo descuente de tu salario y si la cosa se prolonga, de modo que faltas al 20% de tu jornada en un periodo de 3 meses, puede que te pasen a excedencia forzosa.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual, 4 días si tu empresa te desplazó a trabajar fuera de forma temporal.  
  •  Ejercicio de derechos educativos (asistencia a exámenes).
  • Ausencias por enfermedad que no impliquen baja por Incapacidad Temporal (sin embargo, si superan el 20% podrá la empresa aplicar despido objetivo).
  • 1 hora de su jornada laboral por parto prematuro con hospitalización superior a 7 días (que se une a la reducción de 2 horas con reducción proporcional de salario). 
  • Lactancia del hijo menor de 9 meses: 1 h. de ausencia (fraccionable en 2 de 30m) que podrá sustituir voluntariamente por una reducción de jornada en media hora, o acumularlo en jornadas completas. Se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple. Es intransferible y puede disfrutarlo ambos progenitores de forma simultánea, en cuyo caso podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario desde los 9 meses (que podrán cubrir con prestación de la Seguridad Social por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante a cargo).

Espera, porque hay otros permisos repartidos en otros artículos:

  • 4 días por desplazamiento temporal que exija residir en población distinta de la del domicilio.
  • Formación en Prevención de riesgos laborales por la empresa al inicio del contrato, o cuando sufra un cambio técnico o de puesto, .y reconocimiento médico previo o periódico por salud laboral.
  • Comparecer a actos de conciliación y juicio, resultando la empresa condenada.
  • Curso de adaptación profesional a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
  • Interrupción de trabajo por culpa de la empresa y período de inactividad a su disposición (algo típico de ciertas profesiones)
  • 6 horas semanales durante el período de 30 días de preaviso, en caso de extinción del contrato por causas objetivas, para la búsqueda de un nuevo empleo. 
  • 20 horas anuales para formación vinculada al trabajo para trabajadores con antigüedad de 1 año (bolsa de formación).
  • Permiso parental (sin sueldo) para el cuidado del hijo/a o acogido durante al menos un año: son un máximo de 8 semanas, que puedes coger una sola vez antes de que cumpla 8 años.

FIESTAS Y VACACIONES

Las fiestas laborales 

Tienen carácter retribuido y no recuperables. Se fijan anualmente, sin superar 14 días al año, de los que 2 serán locales y 4 nacionales y obligatorios (25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre).

Se traslada a lunes las que caigan en domingo y podrán hacerlo también (Gobierno o Comunidades Autónomas) si caen entre semana (excepto las 4 obligatorias). Las Comunidades Autónomas pueden elegir entre ellas las que le sean propias por tradición. 

Cuando sea necesario trabajar en un día festivo, empresario y trabajador acordarán un descanso compensatorio remunerado donde el empleado podrá escoger qué día de la semana siguiente se toma libre, o percibir la remuneración, en cuyo caso tendrá un incremento del 75% del salario ordinario.

Vacaciones anuales

Serán fijadas por Convenio o por pacto individual, respetando el mínimo de 30 días naturales retribuidos (no sustituibles por dinero, salvo que el trabajador extinguiera su contrato antes de su disfrute, donde se entregará la parte proporcional en el finiquito).

Podrá prorratearse como complemento salarial en contratos cuya duración prevea no disfrutarlas. Si no trabaja todo el año y en los contratos a tiempo parcial se reducen proporcionalmente (pero no pueden reducirse por ausencias involuntarias). 

El calendario vacacional de la empresa debe ser conocido por trabajador 2 meses antes, para que pueda programar su tiempo libre y acordar la fecha de disfrute (fraccionable por periodos). 

Si coincidiera con las situaciones de Incapacidad Temporal derivada del embarazo, parto o lactancia, o el permiso por cuidado y nacimiento del menor, podrán disfrutarlas en fecha distinta, aunque termine el año natural al que correspondan. 

En caso de desacuerdo el trabajador podrá demandar en el plazo de 20 días antes de la fecha deseada (si la fecha de su disfrute estuviera fijada) o de 2 meses (si no lo estuviera).



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