Introducción: ¿Sabías que una de las primeras normas laborales, tanto nacionales como internacionales, fue precisamente la limitación de la jornada y el derecho al descanso? No extraña que fuese una las peticiones obreras más antiguas, ya que el tiempo en que trabajamos condiciona de manera determinante la calidad de vida.
Desde entonces su regulación ha ido cambiando, logrando horarios más reducidos, y también se ha ido flexibilizando para adaptarse a las necesidades de la empresa y a la conciliación de la vida laboral y familiar o personal).
Presentación
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3.-La-jornada-laboralLA JORNADA DE TRABAJO
Regulación legal y límites a la Jornada Laboral Ordinaria
La jornada determina el tiempo en que trabajamos y el tiempo en que disfrutamos del espacio personal, familiar y de ocio. Es una de las condiciones laborales que más incide en la calidad de vida del trabajador, razón por la cual, ha sido una reivindicación histórica del movimiento obrero.
Este año se cumplen 4 décadas de la ley que regulara la jornada laboral de 40 horas semanales en España (vigente desde 1983), aunque ya hace unos 100 años que se logró la limitación de 8 horas diarias. No fue fácil conseguirlo. Muchas personas tuvieron que luchar y sacrificar sus vidas para ello. Te contamos algunos de los hitos que han marcado su conquista:
La importancia de la jornada es tal que la propia Constitución Española (art. 40.2) reconoce el derecho al descanso necesario mediante la limitación de la jornada y las vacaciones retribuidas, y permite al Gobierno reducir o ampliar la jornada y los descansos, en función de cada empleo, las políticas de empleo y la realidad social.
Siguiendo a la Constitución, el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, 23 de octubre)se encarga de su regulación mínima:
El art.34ET define la jornada laboral como el número de horas que diaria, semanal, mensual o anualmente debe prestar sus servicios el trabajador a la empresa. Computa desde el momento de incorporarse al lugar de trabajo, lo que implica que basta con la simple presencia (aunque tu empresa no te asigne faena). Su distribución diaria es el horario de trabajo, con indicación de las horas de principio y fin de trabajo.
Diariamente tu empresa debe registrar por los medios de fichaje que estime oportunos, la jornada diaria, concretando su inicio y finalización, sin perjuicio de que pueda aplicarse de manera flexible. Anualmente la empresa debe elaborar y publicar un Calendario laboral que recoja su distribución (jornada, horario y festivos), siempre dentro de los mínimos legales y exigidos por el Convenio Colectivo, que en ningún caso se podrá sustituir por dinero, al tratarse de un derecho de carácter irrenunciable.
La duración de la jornada se fija por Convenio o Contrato individual respetando los límites del :
La duración de la jornada de trabajo se fija por Convenio o Contrato individual respetando los límites del art. 34 y siguientes del ET:
- 40 horas semanales máximo de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que permite a la empresa, respetando la máxima diaria y el descanso necesario, su distribución irregular a lo largo del año. Esto puede hacerse por acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, o a falta de pacto, la empresa podrá distribuir 10% de la jornada de trabajo de manera irregular.
- La jornada máxima diaria será de 9 horas diarias salvo que por Convenio o pacto de empresa con los representantes se acuerde otra, respetando siempre el descanso de 12horas entre jornadas. Los menores de 18 años no pueden superar las 8 h (incluido en su caso el tiempo de formación)
- Descanso semanal: Será como mínimo 1día y ½ ininterrumpido (generalmente la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo), acumulable por periodos 14 días (11 de trabajo +3 de descanso). Serán 2 días ininterrumpido para los menores de18 años. Serán retribuidos por el empresario y su cuantía será al menos igual que los restantes días. Los trabajos en condiciones de alejamiento o aislamiento pueden acumular los periodos de descanso interjornada y semanal por periodos de hasta 8 semanas.
Su modificación, en caso necesario, debe hacerse conforme al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y es causa justa de extinción de contrato por el trabajador, aun quedando justificada, si supone perjuicios para su calidad de vida. Además, si la medida resultase injustificada o daña gravemente su dignidad o su formación resultaría improcedente.
Clases de horario laboral
El horario refleja la organización y distribución de las horas de trabajo acordada por convenio colectivo o acuerdo con el empresario, siempre al amparo de distintas normas. Los ritmos de trabajo deben respetar el principio general de adaptación del trabajo a la persona, (no a la inversa) para atenuar el trabajo monótono y repetitivo y garantizar su seguridad y salud. Actualmente nos encontramos con una gran diversidad de horarios, con el fin de atender las necesidades de la empresa, que tiene facultad para reducir, distribuir y reorganizar la jornada, además de la necesidad de conciliar con la vida laboral y familiar
Horario rígido
Exige permanecer en su puesto desde una hora de inicio y de fin, con uniformidad. El horario flexible rompe con la uniformidad del horario, dando libertad dentro de unos límites de entrada y salida (que suelen ser móviles) y de un tiempo común mayoritario a todos los trabajadores.
La Jornada de trabajo continuada
Se realiza sin interrupciones y cuando exceda las 6 horas deben fijarse un descanso de 15 minutos mínimo. Si es menor de 18 años será de 30 meses cuando exceda las 4,30 h. (*será recuperable salvo que por Convenio Colectivo se pacte lo contrario).
La jornada partida
Es aquella que se fracciona con una interrupción entre ellas. Puede reducirse el descanso interjornada hasta un mínimo de 9horas siempre y cuando en su jornada pueda disfrutar de 5horas mínimo ininterrumpidas de descanso alternativo.
Trabajo a turnos
Forma de organizar el trabajo en equipo de modo que los trabajadores ocupan sucesivamente en horas diferentes, los mismos puestos de trabajo, según un ritmo, continuo o discontinuo.
Veamos sus límites:
- Si mantiene el proceso productivo 24 horas al día, los turnos deben rotar para que ningún trabajador tenga turno de noche más de 2 semanas sucesivas (salvo petición de éste). El trabajador tendrá preferencia de elegir turno en caso de estudios.
- Si incluye domingos y festivos pueden trabajar semanas completas (acumulando el descanso semanal para disfrute posterior).
- Puede separar el medio día de descanso semanal respecto de su día completo para su disfrute otro día de la semana o acumularlo por periodos de 4 semanas máximo (suma 2 días).
- Los descansos interjornada pueden reducirse hasta un mínimo de 7horas, compensando la diferencia hasta 12 horas con descanso en los días siguientes.
- Tiene un complemento salarial según Convenio, salvo que su salario ya incluyera esta situación.
Trabajo nocturno
Se considera trabajador nocturno quien realiza un mínimo de 3 horas de su jornada diaria o un tercio de su jornada de trabajo anual entre las 22h y las 6h de la mañana.
- No podrá superar las 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días y no podrá realizar horas extras (salvo Fuerza mayor).
- Queda prohibido a los menores 18 años.
- Tienen una remuneración incrementada por Convenio salvo que el trabajo tuviera tal naturaleza y el salario ya se fijara teniéndolo en cuenta.
Horas extraordinarias. Tipo, límites y compensación
Son horas que exceden de la jornada ordinaria, tanto si son pactadas con el trabajador o los representantes de los trabajadores o por exigencias imprevistas. (Art. 35 ET)
- Horas Extras habituales o voluntarias: No se fundan en necesidades objetivas, por lo que el trabajador puede negarse a realizarlas. Se recurre a ellas para eludir la contratación de nuevos trabajadores.
- Obligatorias: el trabajador no puede negarse a su realización, ya que están basadas en:
- Exigencias del proceso productivo (pedidos imprevistos, turnos…) que no pudieran resolverse con alguna forma de contratación (estructurales, pactadas por Convenio).
- Fuerza mayor: prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes o pérdida de materias primas.
No puede exceder las 80 horas anuales, sin contar las de fuerza mayor ni las que se hubieran compensado con descanso. En caso de jornada parcial, ese límite de se reducirá en proporción a la reducción de su jornada
Se prohíben a los menores de 18 años, así como a trabajadores nocturnos o en el caso de jornadas especiales reducidas en el RD 1.561/95.
En cualquier caso, se retribuyen como las horas ordinarias, sin perjuicio de su posible compensación adicional, según el Convenio, constando su realización en el Recibo de Salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social, o bien con descanso retribuido. En ausencia de pacto se entenderán compensadas en los 4 siguientes meses.
Clases de jornadas laborales. Jornadas especiales
Existen actividades cuyo desempeño justifica ampliar o reducir la jornada laboral que establece el Estatuto. Se regulan por el RD 1.561/95, 21 de septiembre de jornadas de trabajos especiales, parcialmente modificado por normas posteriores.
Ampliaciones de jornada de trabajo
- Transportes (urbano, ferroviario, aéreo, carretera), y trabajo de mar: donde se distingue tiempo de conducción efectiva y de tiempo de presencia.
- Empleados de fincas urbanas.
- Guardas y vigilantes no ferroviarios.
- Trabajo en el campo.
- Comercio y hostelería:
Algunas de las características comunes de estas ampliaciones de jornada:
- No pueden aplicarse a menores de 18 años
- La jornada de trabajo máxima diaria puede alcanzar 12 horas, salvo comercio y hostelería y porteros urbanos, que sigue el límite de 9 horas
- El descanso entre jornadas laborales puede reducirse a 10h (e incluso menos en transporte), compensando la diferencia hasta 12h (jornada ordinaria), con descanso (no por salario) según la ley o el convenio.
- Se puede separar del día completo el medio día de descanso semanal para disfrutarlo otro día de la semana, o acumularlo por periodos de 4 semanas, o con las vacaciones según Convenio.
- Los contratos temporales y fijos-discontinuos, solo pueden aumentar su jornada si es posible disfrutar los descansos compensatorios antes de finalizar el contrato o la actividad
Las actividades con reducciones de jornada de trabajo especiales:
Se trata de trabajos que por su dureza, penosidad, toxicidad o insalubridad exige reducir su jornada sin reducción proporcional de salario
- Trabajo expuesto a riesgo ambiental: fijada por la Autoridad Laboral, o Convenio Colectivo.
- Trabajo en el campo de esfuerzo condiciones extraordinarias de temperatura o humedad:
- Máximo de 6.20 horas al día y 38 semanales.
- Con pies en agua o fango y actividades de cava abierta: 6 horas al día y 36 horas a la semana.
- Trabajos en el interior de minas y trabajo subterráneo en construcción y obras públicas:
- Desde la entrada hasta la salida de la galería o pozo: máximo de 35 horas semanales
- En los trabajos subterráneos, será un máximo 6 horas/ día.
- Cuando deba permanecer mojado, máximo de 5 horas.
- Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación: no podrán exceder los siguientes límites
- En cámaras de 0 – 5 º bajo cero, jornada de trabajo normal, con descanso de recuperación de 10 minutos cada 3 horas de trabajo ininterrumpido.
- Cámaras de 5-18º bajo 0, la permanencia máximo es de 6 horas con descanso de 15minutos cada hora.
- En cámaras de de 18º bajo 0 en adelante, máximo de 6 horas con descanso de 15minutos cada 45 minutos: La jornada laboral de 6horas se puede completar con trabajos en el exterior de la cámara.
En todos los casos descritos se prohíbe la realización de Horas Extras, salvo aquellas necesarias para prevenir o reparar daños.
Vamos a ver si te ha quedado claro todo…..
REDUCCIONES DE JORNADA Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
La igualdad efectiva entre hombres y mujeres y el impacto del trabajo en la vida personal y familiar exige medidas que permitan conciliar ambas facetas, además de proteger a las víctimas de la violencia de género. Para ello, el 34.8 ET reconoce el derecho de adaptar y reducir la jornada laboral.
Se podrá solicitar la adaptación de la jornada laboral (jornada a la carta) en su duración, distribución o forma de prestación, inclusive la posibilidad de se realice a distancia, algo que se ve facilitado por las nuevas tecnologías, cuyo ejercicio se regulará por negociación colectiva o acuerdo de las partes.
Se podrá reducir la jornada, con disminución proporcional de salario en los siguientes casos
(*será el trabajador quien concrete el horario, avisando a la empresa 15 días antes de retomar su jornada de trabajo ordinaria):
- Dos horas por parto prematuro que requiera hospitalización del recién nacido superior a 7 días (al margen de la hora de permiso retribuido).
- Entre 1/8 es decir, si trabajas 8 horas podrás reducir una hora) y la mitad de la jornada laboral por guarda legal de un menor de 12 años o un disminuido físico, psíquico o sensorial sin actividad retribuida; o cuidado de un familiar (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad) que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Por Convenio se puede acumular en jornadas completas.
- La mitad de la jornada laboral por cuidado de hijos menor de 23 años a cargo por cáncer u otra enfermedad grave que exija hospitalización y cuidado directo y permanente (acumulable por jornadas completas si lo dice el Convenio)
- La trabajadora víctima de la violencia de género podrá reducir o reordenar su jornada, a través de la adaptación del horario o el horario flexible en función de los usos de la empresa.
- Contrato a tiempo parcial y Contrato de formación en alternancia
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o fuerza mayor: podrá reducir la jornada laboral entre un 10% -70% (conforme al procedimiento del despido colectivo). La reducción proporcional de salario, podrá compensarse en parte por las prestaciones de desempleo.
PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse al trabajo por el tiempo y por alguno de los motivos siguientes, siendo de carácter retribuido (son días naturales, mejorables por Convenio Colectivo):
- 15 días en caso de matrimonio
- 2 (o 4 si tiene que desplazarse) por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad y por nacimiento de hijo.
- Tiempo necesario para exámenes prenatales o preparación al parto.
- Crédito en horas de los representantes unitarios y sindicales de la empresa.
- Para realizar funciones sindicales o de representación, o cumplir un deber inexcusable público o personal. Si percibe ingresos por su cumplimiento, se descontará el importe del salario.
- 1 día por traslado del domicilio habitual, 4 días si se debe a movilidad geográfica.
- Ejercicio de derechos educativos (asistencia a exámenes).
- Ausencias por enfermedad que no impliquen baja por Incapacidad Temporal (sin embargo, si superan el 20% podrá la empresa aplicar despido objetivo).
- 1 hora de su jornada laboral por parto prematuro con hospitalización superior a 7 días (que se une a la reducción de 2 horas con reducción proporcional de salario).
- por lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 h. de ausencia (fraccionable en 2 de 30m) que podrá sustituir voluntariamente por una reducción de jornada en media hora, o acumularlo en jornadas completas según Convenio o pacto de la empresa. Se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple. Es intransferible y puede disfrutarlo ambos progenitores de forma simultánea, en cuyo caso podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario desde los 9 meses (que podrán cubrir por la prestación de la Seguridad Social por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, a cargo).
Al margen del art. 37 del ET, se contemplan otros permisos retribuidos:
- 4 días por desplazamiento temporal que exija residir en población distinta de la del domicilio.
- reconocimiento médico previo o periódico por la cobertura de un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.
- comparecencia personal a actos de conciliación y juicio, resultando la empresa condenada.
- curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional para la adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo.
- interrupciones de trabajo imputables al Empresario y el período de inactividad en la que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa en determinadas actividades.
- 6 horas semanales durante el período de 30 días de preaviso, en caso de extinción del contrato por causas objetivas, para la búsqueda de un nuevo empleo.
- 20 horas anuales para formación vinculada al trabajo para trabajadores con antigüedad de 1 año (bolsa de formación).
- Formación en Prevención de riesgos laborales a cargo de la empresa al inicio del contrato, o cuando sufra un cambio técnico o de puesto, que pueda ocasionar riesgo grave.
FIESTAS Y VACACIONES
Las fiestas laborales
Tienen carácter retribuido y no recuperables. Se fijan anualmente, sin superar 14 días al año, de los que 2 serán locales y 4 nacionales y obligatorios (25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre).
Se traslada a lunes las que caigan en domingo y podrán hacerlo también (Gobierno o Comunidades Autónomas) si caen entre semana (excepto las 4 obligatorias). Las Comunidades Autónomas pueden elegir entre ellas las que le sean propias por tradición.
Cuando sea necesario trabajar en un día festivo, empresario y trabajador acordarán un descanso compensatorio remunerado donde el empleado podrá escoger qué día de la semana siguiente se toma libre, o percibir la remuneración, en cuyo caso tendrá un incremento del 75% del salario ordinario.
Vacaciones anuales
Serán fijadas por Convenio o por pacto individual, respetando el mínimo de 30 días naturales retribuidos (no sustituibles por dinero, salvo que el trabajador extinguiera su contrato antes de su disfrute, donde se entregará la parte proporcional en el finiquito).
Podrá prorratearse como complemento salarial en contratos cuya duración prevea no disfrutarlas. Si no trabaja todo el año y en los contratos a tiempo parcial se reducen proporcionalmente (pero no pueden reducirse por ausencias involuntarias).
El calendario vacacional de la empresa debe ser conocido por trabajador 2 meses antes, para que pueda programar su tiempo libre y acordar la fecha de disfrute (fraccionable por periodos).
Si coincidiera con las situaciones de Incapacidad Temporal derivada del embarazo, parto o lactancia, o el permiso por cuidado y nacimiento del menor, podrán disfrutarlas en fecha distinta, aunque termine el año natural al que correspondan.
En caso de desacuerdo el trabajador podrá demandar en el plazo de 20 días antes de la fecha deseada (si la fecha de su disfrute estuviera fijada) o de 2 meses (si no lo estuviera).
Cuestionario Tipo Test de La Jornada Laboral, Vacaciones y Permisos