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El Contrato de Trabajo y las Modalidades de Contratación

El contrato de trabajo es el marco en el que se plasman las condiciones que van a regir la relación laboral, quedando determinado por los límites que fija la normativa. La diversidad de necesidades y situaciones que podemos encontrar en una empresa explica que existan distintas modalidades de contratación, tal y como veremos a lo largo del tema.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Presentación en Power Point sobre El Contrato de Trabajo

*Si alguna diapositiva se visualiza en gris, pincha en alguna de las teclas del zoom ( – ) o ( + ), y ya la podrás visualizar sin problemas.

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EL CONTRATO LABORAL

Concepto y elementos del contrato de trabajo

El contrato laboral es el acuerdo bilateral, verbal o escrito, por el que una persona trabajadora se compromete a realizar de forma personal y voluntaria un trabajo por cuenta ajena y bajo al organización y dirección de empresario, a cambio de una remuneración. Como ves, aparecen los requisitos necesarios para que exista relación laboral, tal y como veíamos en el primer tema. Tiene una función normativa, ya que genera obligaciones entre las partes y permite la aplicación automática de normas legales o colectivas. Su validez exige 2 tipos de elementos: reales y personales, sin los cuales se anula el contrato, pero se retiene el salario por el tiempo trabajado. Si sólo se anula una parte, permanece válido en lo restante:

Elementos Reales

Son comunes a cualquier contrato, ya sea laboral, mercantil o matrimonial, por lo que aparecen en el Código Civil. Y ojo que se anula si no cumple los requisitos:

  • Libre consentimiento (sin que te presionen).
  • Objeto: en todo contrato se intercambia algo: la actividad que realizas y lo que te pagan a cambio).
  • Causa o finalidad que buscas y la razón que lleva a tu empresa a necesitarte.

Te lo explican los hermanos Marx, que lo tienen claro.

Elementos personales | trabajador y empresario

Trabajador

Persona física que presta sus servicios. Debe ser nacional o ciudadano de la UE, que podrá ejercer en las mismas condiciones que el español (solo deben comunicar su situación solicitando la tarjeta de residencia). En caso de los ciudadanos extranjeros, que deseen trabajar en España, necesitan un Permiso de Trabajo de distinta duración, y un Permiso de Estancia legal o de residencia

Además, hay que diferenciar dos situaciones

  1. Para trabajar, además de la titulación, debes ser ser mayor de 16 años. Si eres menor solo puedes trabajar en casos puntuales (controlados por la autoridad laboral) en actividades artísticas, deportivas o espectáculos siempre que no pongan en riesgo su salud sus estudios y su desarrollo personal. Y por supuesto para trabajos insalubres peligrosos, y de dureza necesitas 18 años. 
  1. Para firmar el contrato necesitas ser mayor de edad, no incapacitado, y si no es así, necesitas autorización del tutor, salvo que estés emancipado (mayor de 16, por matrimonio, o concesión judicial, o de quien ejerza la patria potestad). 
Empresario

Se considera toda persona física o jurídica o comunidad de bienes, que contrate los servicios del trabajador, incluidas las Empresas de Trabajo Temporal. Si es persona física debe ser mayor de 18 años no incapacitado, con los mismos requisitos que el trabajador.

Los hermanos Marx te lo explican:

Forma del contrato de trabajo, registro, contenido mínimo y pactos adicionales

Puede ser oral o escrito, y se presume existente siempre que alguien trabaja por cuenta ajena a cambio de salario, lo que admite la forma tácita. Sin embargo, cualquiera de las partes puede exigir la forma escrita y en la práctica deben ser escritos todos los contratos a excepción de:

  • Los contratos indefinidos ordinarios (indefinidos a jornada completa).
  • Los eventuales de duración inferior a 4 semanas. 

Antes comenzar tu trabajo el empresario debe dar de alta (y afiliar si no lo estuviera) al trabajador en la Seguridad Social a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y una vez celebrado el contrato debe registrarlo telemáticamente en el Servicio Público de Empleo a través del servicio Contrat@

Requisitos formales, ya sea oral o escrito

Si se formaliza por escrito debe cumplimentarse Modelo oficial por triplicado, entregando en los 10 días siguientes: una copia para el trabajador, el original para la empresa, y otra en la oficina de empleo, para su registro y visado. la empresa debe, además, entregar una Copia básica a los representantes de los trabajadores, con objeto de comprobar su legalidad.
Si es verbal, la empresa debe informar en el plazo máximo de 10 días del contenido del contrato y comunicarlo por escrito o vía telemática a la oficina de empleo, a la persona trabajadora y a sus representantes.
Si tu empresa se hace la remolona y no te da la copia de tu contrato, o simplemente eres un desastre y lo pierdes, recuerda que puedes descargar tu contrato en la Sede Electrónica del SEPE

Contenido mínimo: Todo contrato de trabajo debe concretar unos aspectos comunes como la identidad de las partes (firmado), Domicilio y centro de trabajo, fecha prevista de incorporación, duración prevista, Grupo profesional y Convenio Colectivo aplicable.

Otros aspectos fundamentales, como el Salario, la duración y distribución de jornada y la duración y disfrute de las vacaciones, así como los plazos de preaviso para la extinción del contrato, suelen fijarse “según convenio” y solo se concretan si suponen una mejora al mismo.

A este contenido se pueden añadir por escrito cláusulas o pactos adicionales (que las palabras se las lleva el viento), como permanencia, exclusividad, polivalencia, plena disposición, no competencia o periodo de prueba, entre otros.

Te lo explican los hermanos Marx

El periodo de prueba del contrato de trabajo

El periodo de prueba es el tiempo en el que tu empresa y tu, probáis si os gusta estar juntos (como las parejas) y si no es así romper la relación laboral sin necesidad de alegar causa, ni avisar en un plazo determinado ni de indemnizar.

Por supuesto, el trabajador/a no podrá haber trabajado antes en la empresa ni puede exceder la duración máxima que fija el Convenio Colectivo, dentro de los límites del Estatuto de los Trabajadores, según la cualificación del trabajador, la plantilla de la empresa y tipo de contrato que tuviese: 

  • Si eres técnico titulado: 6 meses
  • Para el resto de trabajadores: 2 meses (si la empresa cuenta con una plantilla de 25 o más trabajadores) o 3 meses (si es menor de 25 trabajadores). 
  • Pero si tienes un contrato formativo para obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o un contrato temporal < 6 meses de duración, no podrá superar un mes (salvo que permita una duración mayor tu Convenio Colectivo)

Ojo, en este periodo, tienes los mismos derechos y obligaciones que el resto y si a su fin sigues en el puesto, el contrato laboral se hará efectivo, contando todo el periodo como antigüedad

Duración del contrato de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, aunque admite la duración determinada en ciertos casos, siendo una de las formas de clasificar las distintas modalidades de contratación: 

  • Indefinidos: estables, sin fecha final prevista 
  • Duración determinada, solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, además de los que tengan finalidad formativa.

En todo caso se convierten en indefinidos (salvo que se acredite la naturaleza temporal) si la empresa no te da de alta en la Seguridad Social (tras un plazo igual al periodo de prueba), falta de forma escrita cuando se exija, si incumple sus obligaciones formativas u cometa fraude, o sobrepasa el plazo máximo de un contrato de trabajo temporal, o por encadenamiento de contratos. (Mira esta infografía en las actividades)

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Encadenamiento de contratos

Encadenar dos o más contratos por circunstancias de producción superando los 18 meses en un periodo de 24 meses, continuados o no, para el mismo o diferente puesto de la misma empresa o grupo empresarial, directamente o por Empresas de Trabajo Temporal (inclusive en caso de existir sucesión o subrogación de empresas), o cuando ese puesto haya estado ocupado por otra persona con el mismo contrato más de 18 meses en un periodo de 24 meses

Por supuesto, además de hacerte indefinido en estos casos, tendrá otras responsabilidades y sanciones

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Formalmente encontramos 4 modelos de contrato: contrato indefinido, contrato temporal, contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y contrato de formación en alternancia. Lo que pasa es que se le pueden ir añadiendo clausulas específicas que dan lugar a distintas modalidades.

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También se le pueden añadir cláusulas específicas de bonificación

Estos incentivos buscan fomentar, mediante incentivos o bonificaciones en la cotización de la empresa a la Seguridad Social, a colectivos con dificultades: ejemplo, personas victimas de la violencia de género o en exclusión social, personas con discapacidad (y recuerda además que toda empresa pública o privada con más de 50 trabajadores fijos, deben contratar al 2% mínimo de este colectivo)

Contratación estable, fija o indefinida:

 Indefinido ordinario

Celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. No tiene regulación propia, ya que es el supuesto genérico del que habla en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que debemos remitirnos a éste para analizar su contenido y sus condiciones, pudiendo hacerse verbal o por escrito

El Contrato fijo de obra

Pensado especialmente para en el sector de la construcción (eliminando el de obra y servicio). Se caracteriza porque la empresa debe ofrecer 15 días antes de acabar la obra, una propuesta de recolocación al trabajador. Solo podrá extinguir el contrato, con una indemnización del 7% del salario, por motivos inherentes al trabajador:

  • Si el trabajador rechaza la propuesta de recolocación.
  • Si no tiene la cualificación necesaria para la nueva obra (eso sí, antes se le debe ofrecer formación de reciclaje a cargo de la empresa)
  • Si no hay obras suficientes para su recolocación en la misma provincia o exceso de candidatos para las mismas funciones.

Contrato de trabajo fijo-discontinuo

Tiene como fin contratar de manera estable a una persona, pero con una duración y en fechas inciertas, precisándose en el contrato por escrito su jornada, horario y duración estimada. Se puede celebrar para:

  • Trabajos estacionales y de temporada, o intermitentes en ciertos periodos, determinados o no.
  • Tareas previsibles de la actividad ordinaria en contratas y subcontratas, o para ser cedidos por Empresas de Trabajo Temporal a otra empresa

¿Y qué puede hacer cuando no trabajen? Pueden desempeñar otra actividad, o recibir la prestación por desempleo, suspendiendo la prestación cuando vuelva a trabajar

Para favorecer su contratación y su formación, los Convenios colectivos pueden crear una Bolsa sectorial de fijos discontinuos inactivos, fijando el orden de llamada (si incumple la empresa, el trabajador puede reclamar como despido).

Contratos a tiempo parcial o de jornada inferior a la habitual

La cláusula de contrato a tiempo parcial 

Son los que se acuerda trabajar por un número de horas inferior a la jornada completa del puesto de referencia en la empresa o por convenio, tanto en contratos indefinidos o temporales. Debe especificar por escrito su distribución al día, semana, mes o año y si es jornada continuada o partida, registrándose a diario. No podrá realizar horas extras, salvo fuerza mayor, pero si complementarias, con unos requisitos:

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Pacto escrito de Horas complementarias (HC), que se anexará al contrato:

Fijará su número y distribución, deben avisarte (día y hora) al menos 3 días antes. Puedes extinguirlo tras 1 año (avisando 15 días antes) por razones familiares o formativas o tener con otro contrato. Para hacer HC tu jornada ordinaria debe ser al menos de 10 horas semanales de media, y podrás agregar un máximo de 30%, sin que la suma supere la jornada normal. Se pagan como las ordinarias y aparecerán en la Nómina y hojas de cotización.

Contrato laboral de jubilación parcial

Puede reducir su salario y su jornada entre un 25%-50%, compatibilizando con la pensión de jubilación parcial hasta su jubilación total:

Caben dos posibilidades, cuyos requisitos varían según el año en que acceda:
  • Sin necesidad de acompañar de contrato de relevo: si tiene la edad ordinaria de jubilación. 
  • Acompañada de un simultáneo contrato de relevo: Si no tiene la edad o el tiempo cotizado para su jubilación ordinaria, pero si los de jubilación parcial, y además de 6 años de antigüedad en la empresa, a jornada completa. Si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa, el jubilado parcial puede reducir hasta el 75% de la jornada

Contrato laboral de relevo

Celebrado con un trabajador desempleado o un trabajador temporal de la empresa (relevista), para sustituir la jornada que el relevado (jubilado parcial), deja vacante. 

La Jornada puede ser completa, realizando otras tareas, o parcial, coincidiendo con la que reduce el jubilado parcial, y puede coincidir el horario de ambos, para ayudarle en su experiencia y conocimiento.

El salario será el del jubilado, ajustándose en proporción a la jornada. 

Su duración puede ser Temporal, por el tiempo que falte al relevado para su jubilación, o Indefinido, si cuando se jubile, el relevista continúa en la empresa (ocupando el puesto del titular).

Si extingue el contrato con el relevista debe ser sustituido por otro desempleado, y si despide al jubilado parcial podrá sustituir por otro o aumentar la jornada del relevista. Si incumple la empresa debe devolver la bonificación y abonar a la Seguridad Social la pensión de jubilación parcial devengada hasta entonces.

Contrato temporal

Pensados para realizar actividades por circunstancias de la producción, o por sustitución de persona trabajadora, que deben precisarse por escrito (salvo circunstancias de producción inferiores a 4 semanas, que podrá ser verbal) en modelo oficial (dando copia al trabajador, representantes y oficina de empleo).

Son circunstancias de producción:

  • Incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones y desajustes dentro de la actividad normal, como las vacaciones, con una duración máxima de 6 meses (y un periodo de prueba de 1 mes máx.), ampliable por convenio colectivo hasta 1 año, prorrogable solo mientras no se supere ese máximo.
  • Situaciones ocasionales, previsibles y de corta duración, por un máximo de 90 días al año, no continuados.

A su fin recibe indemnización de 12 días por año de trabajo

(Además se penaliza los de duración inferior a 30 días, con una cotización adicional a la Seguridad Social de la empresa aplicando el tipo por continencias comunes por el triple de la base mínima diaria de cotización del grupo 8).

Sustitución de persona trabajadora

Puede darse en las siguientes causas, especificadas por escrito en el contrato, junto al nombre del sustituido, y el puesto a ocupar.

  • Sustituir a trabajadores con reserva del puesto, hasta incorporarse o venza el plazo de reserva, o completar la jornada reducida por otro/a trabajador/a, por causas legales o por Convenio.
  • Cubrir un puesto durante el proceso de selección, con una duración máxima de 3 meses.

Contratos con Empresas de trabajo temporal

Tiene como fin contratar a un trabajador para ponerlo temporalmente a disposición de otra empresa para cubrir circunstancias de producción o sustituir trabajadores con reserva o en selección. Se fija una relación triangular entre trabajador, ETT y empresa, con dos contratos, y con los derechos que te explica el video

  • Contrato de Puesta a disposición; acordado por la ETT y la empresa usuaria
  • Contrato de trabajo: celebrado entre ETT y trabajador, que podrá ser indefinido o temporal, siendo la ETT responsable de pagar el salario y de cotizar a la Seguridad Social. Cada vez que es cedido a una empresa, recibe una orden de servicios, donde figura el puesto y las condiciones laborales, iguales a las de trabajadores de la empresa usuaria

Contratos formativos

Pueden formalizarse para la formación en alternancia y la práctica profesional, por escrito, sujetos a un programa de formación y un plan formativo individual, dentro de un convenio de cooperación suscrito por las autoridades laborales o educativas de FP o Universidades con empresas y entidades colaboradoras. Se designará a un/a tutor/a en la empresa y otro/a en el centro de formación, en su caso.

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Será en el Convenio colectivo, donde se fije:

Los puestos que podrán celebrar este contrato, su retribución, siendo al menos del 60% el primer año y el 75% el segundo, y el SMI proporcional a la jornada; la edad máxima (limite que no se aplica en empresas de inserción o cuando se concierte con colectivos en exclusión social o personas con discapacidad) y su duración máxima, dentro de la que pueden prorrogarse. Si al finalizar la empresa te contrata, contará como antigüedad y no podrá pactar un periodo de prueba.

El contrato de formación en alternancia de empleo–formación

Tiene como fin alternar la actividad laboral retribuida con la formación correspondiente para adquirir la competencia profesional de un título que no tiene (solo un contrato por cada titulo) y ha ejercido (ni en esa ni en otra Empresa). Deben ser enseñanzas profesionales de F. Profesional, universidad o cualquiera del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, impartidas por Centros autorizados.

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Límites del contrato de formación:

Edad máxima: 30 años, cuando se vincule a Certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia del CNCP, mientras que para el resto de niveles no hay límite.
Duración: del plan formativo, con un mínimo de 3 meses y máximo 2 años.
Jornada: no podrá exceder el 65% el primer año y 85% el segundo año (ya que debe asegurar una formación del 25% y el 15% respectivamente) y no puede realizar horas extra, salvo fuerza mayor, ni trabajo nocturno, salvo que las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos, por la naturaleza de la actividad.

Contrato formativo para obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios

Buscan mejorar la práctica profesional de un trabajador que ya cuenta con un título oficial profesional (Grado, Máster, F. Profesional, Certificado Profesional) finalizado en los 3 años previos a la celebración del contrato o en los 5 años si es una persona con discapacidad.

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Límites del contrato en prácticas

La jornada puede ser completa o parcial y no podrán realizar horas extra, salvo fuerza mayor.
Duración: mínimo de 6m y un máximo de 1 año en esa u otra empresa por la misma titulación o en la misma empresa con distinta titulación, con posible periodo de prueba de un mes.
No puede tener experiencia profesional o formativa (excluyendo FCT de ciclo) superior a tres meses.

Pero no lo confundas con el “becario”, que realiza prácticas no profesionales, por un convenio educativo, como las del ciclo que estudias. Te lo cuentan el el video.

Por cierto, desde el 1 de enero de 2024, tus prácticas cotizan a la Seguridad Social


Otros contratos laborales especiales

Trabajo a distancia 

Aquel que se realiza fuera del centro de trabajo habitual, total o parcialmente (tu domicilio u otro lugar). Cuando se hace mediante nuevas tecnologías se denomina teletrabajo. Puedes acordarlo en el contrato inicial o con posterioridad, siempre por escrito y tendrás las mismas condiciones laborales y derechos, que la modalidad presencial (salvo los que vayan unidos a su asistencia): retribución, estabilidad de empleo, formación y promoción, seguridad y salud, jornada y conciliación, uso de medios digitales, protección de datos y derecho a la desconexión. Los gastos por consumibles, equipos, herramientas, medios, etc. irán a cargo de la empresa.

Será voluntario y reversible para ambas partes y si te niegas a trabajar a distancia o a revertir a presencial y alegas dificultades para trabajar a distancia, no podrán despedirte por ello ni supone modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Contrato de trabajo de artistas

Contrato de trabajo del servicio del hogar familiar

Es aquel celebrado para prestar servicios de limpieza o cuidados en el hogar y podrá ser indefinido o temporal, con un posible período de prueba de 2 meses máximo.

Si el empleador quiere extinguir el contrato debe preavisar al empleado con una antelación de 20 días si la duración del contrato fue superior a un año y 7 días antes para el resto.

Si es temporal a su fin recibe una indemnización de 12 días por año de servicio, con un máximo de 6 meses. Si le despiden de forma improcedente, recibe 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 meses.

Desde finales de 2022 cotiza por desempleo y como tal tiene derecho a la  prestación. Para que ello, como otras mejoras en sus prestaciones, no suponga una carga para la familia podrá ver bonificadas las cotizaciones dependiendo de su condición de familia numerosa).

Otras relaciones laborales especiales, con peculiaridades en la contratación son: contrato con penados en instituciones penitenciarias, contrato con personal de alta dirección, contratos con Centros especiales de empleo, trabajo en proyectos de investigación, contrato de trabajo en grupo, etc.

Ahora que ya sabes algo más de contratos, puedes pasar a la práctica


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