El contrato de trabajo es el marco en el que se plasman las condiciones que van a regir la relación laboral, quedando determinado por los límites que fija la normativa. La diversidad de necesidades y situaciones que podemos encontrar en una empresa explica que existan distintas modalidades de contratación, tal y como veremos a lo largo del tema.
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El-contrato-de-trabajo-3EL CONTRATO LABORAL
Concepto y elementos del contrato de trabajo
El contrato laboral es el acuerdo bilateral, verbal o escrito, por el que una persona trabajadora se compromete a realizar de forma personal y voluntaria un trabajo por cuenta ajena y bajo al organización y dirección de empresario, a cambio de una remuneración. Como ves, aparecen los requisitos necesarios para que exista relación laboral, tal y como veíamos en el primer tema. Tiene una función normativa, ya que genera obligaciones entre las partes y permite la aplicación automática de normas legales o colectivas. Su validez exige 2 tipos de elementos: reales y personales, sin los cuales se anula el contrato, pero se retiene el salario por el tiempo trabajado. Si sólo se anula una parte, permanece válido en lo restante:
Elementos Reales
Son comunes a cualquier contrato, ya sea laboral, mercantil o matrimonial, por lo que aparecen en el Código Civil. Y ojo que se anula si no cumple los requisitos:
- Consentimiento de las partes.
- Objeto que se intercambia
- Causa: la finalidad buscada
Te lo explicamos con los hermanos Marx, que saben mucho de esto:
Elementos personales | trabajador y empresario
Trabajador
Persona física que presta sus servicios. Debe ser nacional o ciudadano de la UE, que podrá trabajar en las mismas condiciones que el español, y solo deben comunicar su situación solicitando la tarjeta de residencia.
En caso de los ciudadanos extranjeros, que deseen trabajar en España, necesitan un Permiso de Trabajo de distinta duración, y un Permiso de Estancia legal (menor a 3 meses) o de residencia (superior a 3 meses).
Además, hay que diferenciar dos situaciones:
- Capacidad para trabajar exige, además de la titulación, ser mayor de 16 años. Aunque la autoridad laboral puede autorizar al menor en trabajos artísticos o espectáculos que no pongan en riesgo su salud sus estudios y su desarrollo personal. Pero para trabajos insalubres peligrosos, y de dureza necesitas 18 años..
- Capacidad para contratar: necesitas ser mayor de edad, no incapacitado. y si no es así, necesitas autorización del tutor, o estar emancipados (mayores de 16, por matrimonio, o concesión judicial, o de quien ejerza la patria potestad).
Empresario
Se considera toda persona física o jurídica o comunidad de bienes, que contrate los servicios del trabajador, incluidas las Empresas de Trabajo Temporal. Si es persona física debe ser mayor de 18 años no incapacitado, con los mismos requisitos que el trabajador.
Los hermanos Marx te lo explican
La forma del contrato de trabajo, su registro, contenido mínimo y pactos adicionales
Puede ser oral o escrito, y se presume existente entre todo aquel que presta servicios por cuenta ajena a cambio de salario, lo que admite la forma tácita. Sin embargo, cualquiera de las partes puede exigir la forma escrita y en la práctica deben ser escritos todos los contratos a excepción de:
- Los contratos indefinidos ordinarios (indefinidos a jornada completa).
- Los eventuales de duración inferior a 4 semanas.
El empresario debe registrar el contrato telemáticamente a través del servicio Contrat@
Si se formaliza por escrito debe cumplimentarse Modelo oficial por triplicado, entregando en los 10 días siguientes: una copia para el trabajador, el original para la empresa, y otra en la oficina de empleo, para su registro y visado. la empresa debe, además, entregar una Copia básica a los representantes de los trabajadores, con objeto de comprobar su legalidad
Si es verbal, la empresa debe informar en el plazo máximo de 10 días del contenido del contrato y comunicarlo por escrito o vía telemática a la oficina de empleo, a la persona trabajadora y a sus representantes.
Previamente a la contratación el empresario está obligado además dar de alta (y afiliar si no lo estuviera) al trabajador en la Seguridad Social a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Contenido mínimo: Todo contrato de trabajo debe concretar los siguientes aspectos
- Identidad de las partes y su firma
- Domicilio social y centro de trabajo.
- Fecha de la firma y fecha prevista de incorporación.
- Duración prevista del contrato.
- Grupo profesional.
- Convenio Colectivo aplicable.
- El Salario, la duración y distribución de jornada y la duración y disfrute de las vacaciones, así como los plazos de preaviso para la extinción del contrato, suelen fijarse «según convenio» y solo se concretan si suponen una mejora al mismo.
También serán escritos (que las palabras se las lleva el viento) los pactos o cláusulas adicionales que se pueden acordar, como el de permanencia, exclusividad, polivalencia, plena disposición, no competencia o concurrencia o periodo de prueba, entre otros.
Te lo explican los hermanos Marx
El periodo de prueba del contrato de trabajo
Durante el periodo de prueba la empresa y la persona trabajadora pueden comprobar si se adaptan mutuamente (por lo que si ya ha desempeñado esas funciones en la empresa no puede firmarse) y si no es así romper la relación sin necesidad de alegar causa, ni avisar en un plazo determinado ni de indemnizar.
No puede exceder la duración máxima que fija el Convenio Colectivo, dentro de los límites del Estatuto de los Trabajadores, según la cualificación del trabajador, la plantilla de la empresa y tipo de contrato que tuviese:
La regla general para todos los contratos (que no tengan plazo especial)
- Si eres técnico titulado: 6 meses
- Para el resto de trabajadores: 2 meses (si la empresa cuenta con una plantilla de 25 o más trabajadores) o 3 meses (si es menor de 25 trabajadores).
Si tienes un contrato formativo para obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios no podrá superar un mes (salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo)
Ojo, en este periodo, tienes los mismos derechos y obligaciones que el resto y si a su fin sigues en el puesto, el contrato laboral se hará efectivo, contando todo el periodo como antigüedad
Duración del contrato de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, aunque admite la duración determinada para determinadas situaciones. La duración es un indicador de la estabilidad en el empleo y en cierto modo, una de las formas de clasificar las distintas modalidades de contratación:
- Indefinidos: estables, sin fecha final prevista
- Duración determinada, solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Aunque también es determinada la duración de los formativos.
En todo caso adquieren la condición de indefinidos, cualquiera que fuera su contratación (salvo que se acredite la naturaleza temporal) y sin perjuicio de otras posibles responsabilidades o sanciones:
- Cuando fueran contratados en fraude de ley
- Falta de forma escrita cuando se exija por ley
- Si la empresa incumple sus obligaciones formativas u cometa fraude en contratos formativos
- Falta de alta en la Seguridad Social, tras un plazo igual al fijado para el periodo de prueba
- Sobrepasar el plazo máximo de un contrato de trabajo temporal y continuar prestando servicios.
- Encadenar dos o más contratos por circunstancias de producción superando los 18 meses en un periodo de 24 meses, continuados o no, para el mismo o diferente puesto de la misma empresa o grupo empresarial, directamente o por Empresas de Trabajo Temporal (inclusive en caso de existir sucesión o subrogación de empresas), o cuando ese puesto haya estado ocupado por otra persona con el mismo contrato más de 18 meses en un periodo de 24 meses
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Formalmente encontramos 4 modelos de contrato: contrato indefinido, contrato temporal, contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y contrato de formación en alternancia. Pero a su vez, dentro de ellos, encontramos otras modalidades establecidas mediante clausulas específicas.
Contratación estable, fija o indefinida:
Indefinido ordinario
Celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. No tiene regulación propia, ya que es el supuesto genérico del que habla en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que debemos remitirnos a éste para analizar su contenido y sus condiciones, pudiendo hacerse verbal o por escrito
El Contrato fijo de obra
Aparece como novedad para el sector de la construcción (eliminando el de obra y servicio) se caracteriza porque al acabar la obra, la empresa debe ofrecer, 15 días antes, una propuesta de recolocación al trabajador. y en esta situación se podrá extinguir el contrato, con una indemnización del 7% del salario, por motivos inherentes al trabajador
- Si el trabajador rechaza la propuesta de recolocación,
- Si no es suficiente o adecuada la cualificación después a pesar de nueva formación a cargo de la empresa,
- Si no es posible su recolocación por falta de obras en la misma provincia o exceso de candidatos en las mismas funciones).
Contratos laborales con cláusulas específicas de bonificación
Fomentan la contratación indefinida de determinados colectivos, a través de una serie de incentivos o bonificaciones en la cotización de la empresa a la Seguridad Social durante un tiempo limitado, como por ejemplo, las personas con capacidad intelectual límite.
Contrato de trabajo fijo-discontinuo
Tiene como fin contratar de manera estable a una persona, pero con una duración y en fechas inciertas, precisándose en el contrato por escrito su jornada, horario y duración estimada. Se puede celebrar para:
- Trabajos estacionales y actividades de temporada,
- Prestaciones intermitentes en ciertos periodos, determinados o no
- Tareas previsibles de la actividad ordinaria en contratas mercantiles o administrativas.
- Por Empresas de Trabajo Temporal para la cesión del trabajador a otra empresa
Durante los periodos de inactividad el trabajador podrá desempeñar otra actividad, o recibir la prestación por desempleo, deteniendo la prestación al reiniciar la actividad.
Por Convenio se puede crear una Bolsa sectorial de empleo con personas en periodo de inactividad, para favorecer su contratación y su formación continua , y se fijará el orden y la forma de llamada, cuyo incumplimiento podrá reclamar el trabajador como despido.
Contratos a tiempo parcial o de jornada inferior a la habitual
La cláusula de contrato a tiempo parcial
Son los que se acuerda trabajar por un número de horas inferior a la jornada completa del puesto de referencia en la empresa o por convenio, figurando por escrito en el contrato su distribución al día, semana, mes o año. Puede añadirse a los contratos indefinidos (con posible bonificación) o temporales, La jornada podrá ser continuada o partida, con una sola interrupción, registrándose a diario. No podrá realizar horas extras, salvo fuerza mayor, pero si horas complementarias, aunque para ello exigen ciertos requisitos:
- Exige pacto escrito con el trabajador (precisando su número y distribución), avisando del día y la hora con 3 días al menos de antelación (o plazo inferior por convenio) y puede extinguir tras 1 año (con preaviso de 15 días) por necesidades familiares o formativas o incompatibilidad con otro contrato parcial
- La jornada será al menos de 10 horas semanales de media en cómputo anual, y las complementarias no podrán exceder el 30% de las Horas ordinarias (aunque por Convenio pueden llegar al 60%), sin que la suma de ambas supere la jornada normal
- Se remuneran igual que las ordinarias, debiendo aparecer mensualmente en el Recibo de Salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social
Contrato laboral de jubilación parcial
Puede reducir su salario y su jornada entre un 25%-50%, compatibilizando con la pensión de jubilación parcial hasta su jubilación total:
Caben dos posibilidades, cuyos requisitos varían según el año en que acceda:
- Sin necesidad de acompañar de contrato de relevo: si tiene la edad ordinaria de jubilación.
- Acompañada de un simultáneo contrato de relevo: Si no tiene la edad o el tiempo cotizado para su jubilación ordinaria, pero si los de jubilación parcial, y además de 6 años de antigüedad en la empresa, a jornada completa. Si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa, el jubilado parcial puede reducir hasta el 75% de la jornada
Contrato laboral de relevo
Celebrado con un trabajador desempleado o un trabajador temporal de la empresa (relevista), para sustituir la jornada que el relevado (jubilado parcial), deja vacante.
La Jornada puede ser:
- completa completando con otras tareas. Se puede coincidir el horario de ambos, para facilitar la transferencia de experiencias y conocimientos
- parcial, coincidiendo con la que reduce el jubilado parcial.
El salario será el del jubilado, ajustándose en proporción a la jornada.
Su duración puede ser
- Temporal, por el tiempo que falte al relevado para su jubilación,
- Indefinido, si cuando se jubile, el relevista continúa en la empresa (ocupando el puesto del titular).
Se puede extinguir por cese del relevista (sustituido por otro desempleado) o despido improcedente del relevado (en cuyo caso se podrá sustituir por otro o aumentar la jornada del relevista). Si incumple la empresa debe devolver la bonificación y abonar a la Seguridad Social la pensión de jubilación parcial devengada hasta entonces.
Contrato temporal
Pensados para realizar actividades por circunstancias de la producción, o por sustitución de persona trabajadora, que deben precisarse por escrito (salvo circunstancias de producción inferiores a 4 semanas, que podrá ser verbal) en modelo oficial (dando copia al trabajador, representantes y oficina de empleo).
Son circunstancias de producción:
- Incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones y desajustes dentro de la actividad normal, como las vacaciones, con una duración máxima de 6 meses (y un periodo de prueba de 1 mes máx.), ampliable por convenio colectivo hasta 1 año, prorrogable solo mientras no se supere ese máximo.
- Situaciones ocasionales, previsibles y de corta duración, por un máximo de 90 días al año, no continuados,
A su fin recibe indemnización de 12 días por año de trabajo.
(se penaliza los de duración inferior a 30 días, con una cotización adicional a la Seguridad Social de la empresa aplicando el tipo por continencias comunes por el triple de la base mínima diaria de cotización del grupo 8),
Sustitución de persona trabajadora
Puede darse en las siguientes causas, especificadas por escrito en el contrato, junto al nombre del sustituido, y el puesto a ocupar.
- Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto, hasta incorporarse o venza el plazo de reserva (cuando derive de situaciones de corresponsabilidad del cuidado familiar, entre otras, se bonifica la cotización)
- Completar la jornada reducida por otro/a trabajador/a, por causas legales o por Convenio,
- Cubrir un puesto durante el proceso de selección, con una duración máxima de 3 meses.
También se bonifica la cotización de los contratos de duración determinada con personas jóvenes desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en supuestos de conciliación (nacimiento y cuidado del menor, cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y lactancia)
Contratos con Empresas de trabajo temporal
Tiene como fin contratar a un trabajador para ponerlo temporalmente a disposición de otra empresa para cubrir circunstancias de producción o sustituir trabajadores con reserva o en selección. Se fija una relación triangular entre trabajador, ETT y empresa, con dos contratos, y con los derechos que te explica el video
- Contrato de Puesta a disposición; acordado por la ETT y la empresa usuaria
- Contrato de trabajo: celebrado entre ETT y trabajador, que podrá ser indefinido o temporal, siendo la ETT responsable de pagar el salario y de cotizar a la Seguridad Social. Cada vez que es cedido a una empresa, recibe una orden de servicios, donde figura el puesto y las condiciones laborales, iguales a las de trabajadores de la empresa usuaria
Contratos formativos
Pueden formalizarse para la formación en alternancia y la práctica profesional, por escrito, sujetos a un programa de formación y un plan formativo individual, dentro de un convenio de cooperación suscrito por las autoridades laborales o educativas de FP o Universidades con empresas y entidades colaboradoras. Se designará a un/a tutor/a en la empresa y otro/a en el centro de formación, en su caso.
Por convenio colectivo, se fijará:
- los puestos y grupos que podrán celebrar este contrato, asi como las condiciones para su conversión en indefinidos (para lo cual la empresa debe informar de las vacantes disponibles)
- su retribución, siendo al menos del 60% el primer año y el 75% el segundo, y el SMI proporcional a la jornada.
- los límites de duración máxima y edad (que no se aplica en empresas de inserción o cuando se concierte con colectivos en exclusión social o personas con discapacidad)
Pueden prorrogarse sin exceder el máximo, y si al finalizar la empresa le contrata, computará a efectos de antigüedad y no podrá pactar un periodo de prueba.
El contrato de formación en alternancia de empleo–formación
Tiene como fin compatibilizar la actividad laboral retribuida por cuenta ajena con la formación correspondiente para adquirir la competencia profesional de un nivel de estudios (F. Profesional, universitario o el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) cuando carezca del mismo. Puede celebrar un solo contrato por cada titulo y no podrá haber ejercido el puesto (ni en esa ni en otra Empresa).
La Edad maxima será de 30 años, cuando se vincule a Certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia del CNCP, mientras que para el resto de niveles no hay límite.
Su duración será la del plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. No podrá fijar periodo de prueba.
La jornada no podrá exceder el 65% el primer año y 85% el segundo año, sin poder realizar horas extra, salvo fuerza mayor, ni trabajo a turnos o jornadas nocturnas, salvo que las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos, por la naturaleza de la actividad.
Contrato formativo para obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
Buscan mejorar la práctica profesional de un trabajador que ya cuenta con un título oficial profesional: universitario, de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, Certificado de Profesionalidad o enseñanzas artísticas o deportivas, finalizado en los 3 años previos a la celebración del contrato o en los 5 años si es una persona con discapacidad
No puede tener experiencia profesional o formativa (excluyendo FCT de ciclo) en la empresa superior a tres meses.
La jornada puede ser completa o parcial y no podrán realizar horas extra, salvo fuerza mayor.
Duración: mínimo de 6m y un máximo de 1 año en esa u otra empresa por la misma titulación o en la misma empresa con distinta titulación, con posible periodo de prueba de un mes.
No confundamos, por tanto, este contrato con la figura del «becario», es decir, de prácticas no profesionales, sujetas a un convenio con una entidad formativa.
Contratos celebrados con personas con discapacidad
Toda empresa pública o privada con más de 50 trabajadores fijos, deben contratar al 2% mínimo de discapacitados (mínimo 33% de discapacidad).
Tiene como fin favorecer su contratación, indefinida o temporal (en formación, en prácticas, parcial, …), percibiendo la empresa o Centro especial de empleo bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. También recibirá ayudas directas para adaptar el puesto del trabajo al trabajador, así como a posibles actividades formativas y de adaptación profesional. Estas ayudas dependerán de: el tipo de contrato laboral y la edad, sexo y grado de discapacidad del trabajador (ver anexo con bonificaciones, subvenciones y desgravaciones fiscales)
Otros contratos laborales especiales
Contrato de trabajo de artistas
Contrato de trabajo del servicio del hogar familiar
Es aquel celebrado para prestar servicios de limpieza o cuidados en el hogar. Podrá ser indefinido o temporal, condicionando su forma oral o escrita. El período de prueba puede llegar a 2 meses.
Si el empleador quiere extinguir el contrato debe preavisar al empleado con una antelación de 20 días si la duración del contrato fue superior a un año y 7 días antes para el resto.
A su fin recibe una indemnización de 12 días por año de servicio, con un máximo de 6 meses. Si la extinción fue improcedente, será de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 meses.
Desde finales de 2022 cotiza por desempleo y como tal tiene derecho a la prestación. Para que ello, como otras mejoras en sus prestaciones, no suponga una carga para la familia podrá ver bonificadas las cotizaciones dependiendo de su condición de familia numerosa).
Otras relaciones laborales especiales, con peculiaridades en la contratación son: contrato con penados en instituciones penitenciarias, contrato con personal de alta dirección, contratos con Centros especiales de empleo, etc..
Trabajo en proyectos de investigación
Celebrado con científicos, técnicos o investigadores, vinculado a un proyecto de investigación, de cuya consecución dependerá su duración y continuidad. Se realiza una evaluación anual y si es negativa se puede extinguir, con indemnización equivalente al contrato de obra o servicio, a cuya regulación se somete, completada con el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Trabajo a distancia
Aquel que se realiza total o parcialmente fuera de los centros habituales de la empresa (no necesariamente el domicilio del trabajador), con autonomía y en dependencia, siendo el teletrabajo cuando implica la prestación por nuevas tecnologías. Podrá pactarse en el contrato inicial o con posterioridad, siempre por escrito, especificando con claridad y transparencia sus condiciones y elementos esenciales, más allá de la normativa general.
Será voluntario y reversible para ambas partes y la negativa del trabajador a trabajar a distancia, revertir a presencial (gozando de prioridad) y las dificultades para trabajar a distancia, no serán causas de extinción ni modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Los gastos del trabajo a distancia (consumibles, equipos, herramientas, medios) irán a cargo de la empresa. Tendrán las mismas condiciones laborales y derechos, que la modalidad presencial (salvo los que vayan unidos a su asistencia), incluyendo retribución, estabilidad de empleo, formación y promoción, seguridad y salud, jornada y conciliación, y los relacionados con el uso de medios digitales, la protección de datos y el derecho a la desconexión.
Trabajo en grupo
Es concertado como totalidad indivisible, titular de derechos y obligaciones y sin posible extinción individual. Puede ser temporal o indefinido, en cuyo caso será escrito u oral.
Ahora que ya sabes algo más de contratos, puedes pasar a la práctica