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Accidente Laboral, Enfermedad Profesional y Daños en el Trabajo

En el tema anterior vimos los principales factores de riesgos profesionales a los que se expone la actividad laboral, y la importancia de adoptar una conducta preventiva, que veremos en el siguiente tema. Veamos ahora cuáles son esos daños, teniendo en cuenta la tipología del riesgo que los ocasiona, prestando especial interés al accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PowerPoint de Daños Laborales, Accidente Laboral y Enfermedad Profesional

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EL TRABAJO Y LOS DAÑOS SOBRE LA SALUD

Más de 41.000 personas han muerto en España en 35 años por una causa evitable relacionada con el trabajo. La siniestralidad también entiende de clases sociales. Si eres pobre, si no tienes estudios universitarios y no vives en una gran ciudad, tienes más opciones de que te toque.

Detrás de las cifras siempre hay una causa evitable, y siempre hay vidas, que ponen cara a una dura realidad que debemos evitar adoptando las medidas necesarias de prevención.

La LPRL define “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, es decir, todo aquello que supone una merma sobre la Salud y la calidad hay que entenderla como la situación de bienestar físico, mental y social, en sentido amplio, por lo que hablaremos de daño siempre que se pueda producir una merma en la calidad de vida. Los vemos.

Daños por la acción de factores físicos y condiciones de seguridad:

  • Alteraciones auditivas (hipoacusia, sordera), nerviosas y psicológicas (estrés, ansiedad) al trabajar con sonidos molestos o irritantes.
  • Pérdida progresiva de visión y fatiga ocular, por iluminación insuficiente.
  • Problemas de tipo nervioso, muscular, lumbar- vertebral, cefaleas, náuseas y dolores generalizados, por las vibraciones, al sujetar una herramienta vibratoria y poyarse una sobre una superficie vibrante.  
  • Hipotermia, congelación, resfriados o pérdida de sensibilidad en las extremidades, incluso muerte, por trabajar con temperaturas excesivamente bajas (por ejemplo, en cámaras frigoríficas).
  • Deshidratación, fatiga, estrés térmico, lipotimias y golpes de calor, si la temperatura es muy elevada (por ejemplo, si trabajas en hornos), que puede incrementarse por la exposición al sol.
  • Quemaduras, cataratas, caída del cabello, náuseas, e incluso cáncer, a largo plazo cáncer por la exposición a radiaciones ionizantes (que al pasar por el cuerpo mutan los tejidos)
  • Cefaleas, mareos, vómitos y malestar general y golpe de presión por trabajar a niveles de evada altitud y presión (como los pilotos de aviación o los alpinistas) o bajo el nivel del mar (como los mineros).
  • Accidentes por condiciones inadecuadas de ruido, iluminación, zona de trabajo y circulación, estructura del edificio, síndrome del edificio enfermo, desorden, riesgo de incendio o explosión, etc.,
  • Electrocución, quemaduras, parálisis en los músculos y pulmones, o paro cardiaco por contacto directo o indirecto con la instalación, formando un circuito.

Daños por la presencia de sustancias químicas

  • Irritación, quemaduras, alergias, dermatosis, eccemas, etc., por gases lacrimógenos, cloro y otros.
  • Intoxicaciones agudas como el saturnismo (por el plomo) el benzenismo (por benzeno).
  • Enfermedades del sistema nervioso por anestésicos y narcóticos, como el alcohol o hidrocarburos.
  • Efectos sobre distintos sistemas (nervioso, respiratorio..) por la acción de alcoholes y plaguicidas o tintes y fibras de la industria textil.
  • Cáncer bronquial, pulmonar, de laringe, de piel, etc. por el PVC, el caucho, el arsénico o el cromo.
  •  Asfixia, por inhalación de sustancias como el monóxido de carbono
  • Neumoconiosis y otras afecciones bronco- pulmonares, por inhalación de gases, vapores y polvos, como la silicosis (sílice).

Daños por la presencia agentes biológicos

  • Enfermedades parasitarias: por parásitos que se instalan en un ser vivo, viviendo a sus expensas, hasta debilitar o destruir sus células ej. la garrapata y la tenia en el intestino, o la candidiasis, por hongos.  
  • Enfermedades de tipo Infeccioso que pueden causar muerte: como la bacteria del tétano o la tuberculosis; el Virus del COVID-19 o el SIDA; el paludismo o la malaria, por protozoos, o infecciones pulmonares por hongos.

Daños por factores ergonómicos y psicosociales

  • Fatiga, mareos, cefaleas, náuseas, lumbalgias, tendinitis, síndrome del túnel carpiano, etc. por posturas incorrectas o la carga física y mental de trabajo.
  • Pérdida de atención por tareas monótonas, aumentando la posibilidad de accidente.
  • Estrés, depresión, irritabilidad, insomnio, insatisfacción o envejecimiento prematuro, por exceso de responsabilidad o autoridad, aislamiento, individualismo, competitividad o precariedad laboral.

ACCIDENTE LABORAL

Antes pasar a definir el accidente, conviene diferenciar entre las 2 principales “contingencias profesionales”, a efectos de Seguridad Social con una regulación específica:

Enfermedad ProfesionalAccidente de trabajo
PresentaciónEs previsible, originada lentamente.Ocurre de forma imprevista repentina.
CausaInterna y progresiva, incluso años después de cesar el riesgo, a veces confusa. Externa, única, violenta, inmediata
Declaración medica Exige pruebas médicas previas al diagnósticoInmediata (fácil
TratamientoMédicoQuirúrgico
  TécnicaHigiene en el TrabajoTécnicas de seguridad laboral

Definición de Accidente de Trabajo (AT)

Aunque podemos definir el Accidente Laboral como toda lesión corporal ocasionada y producida por el trabajo, debemos tener en cuenta los requisitos del art.157 de la Ley General de la Seguridad Social (que es la que nos importa si queremos recibir la prestación por incapacidad correspondiente):

  • Un trabajo prestado por cuenta ajena, inclusive las relaciones laborales de carácter especial, los trabajadores por cuenta propia agrarios y del mar y los trabajadores autónomos. 
  • Que se produzca un daño corporal por herida, golpe o enfermedad 
  • Derivado directamente del trabajo, por la acción de agentes o condiciones generales de los lugares de trabajo y durante el tiempo en que se presta, o indirectamente, fuera del tiempo y lugar de trabajo o donde el trabajo en sí mismo no sea su causante, 

De su estudio y su prevención, se ocupa la Seguridad en el Trabajo

Dentro de este concepto queda incluido adicionalmente:

  • Accidente de Trabajo «in itinere», siempre que ocurra en el camino de ida o vuelta del trabajo, sin interrupción, en el itinerario habitual y por el medio de locomoción habitual
  • Accidente de Trabajo de miembros del comité de empresa y delegados de personal.
  • Los Accidente de Trabajo sufridos en actos de salvamento o en misiones exteriores.
  • Enfermedades derivadas del trabajo que a pesar de su origen laboral no aparecen incluidas dentro del listado oficial de Enfermedades
  • Enfermedades preexistentes del trabajador agravadas por un accidente laboral
  • Enfermedades intercurrentes: derivadas del proceso patológico del Accidente laboral u originada en el medio ambiente donde tuvo lugar su curación. 
  • Si no hay daños personales ni materiales se denominarán incidentes. 

El mismo art.157 excluye expresamente de la consideración de AT:

  • Los accidentes laborales debidos a fuerza mayor ajena al trabajo (ej. un terremoto)
  • Los accidentes por mala fe o imprudencia temeraria voluntaria y consciente del trabajador accidentado (por ejemplo si se te ocurre desobedecer normas u órdenes del empresario en la prevención de riesgos), salvo que fuera por un despiste o exceso de confianza en un trabajo que ejercita habitualmente, o culpabilidad del empresario un compañero o un tercero.

Tipos de accidentes laborales

No existe una clasificación única para los tipos de accidentes laborales en ambientes laborales, sino que puede hacerse por distintos criterios. Veamos algunas clasificaciones:

  • Según las causas o el agente que los producen, estarán causados por maquinaria, explosión, electricidad, derrumbamientos, caídas, abrasión, animales, medios de transporte, etc. 
  • Dependiendo del tipo de accidente laboral, como por ejemplo golpes contra objetos o por caída de éstos, aprisionamiento entre objetos, caída del trabajador al mismo nivel/ o a distinto nivel, explosión a temperaturas extremas, cortocircuito, etc.
  • Según la naturaleza de la lesión: desgarramiento, amputación, quemado, electrocución, muerte, etc.
  • Según la ubicación de la lesión: piernas, manos, espalda, etc.

LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

Definición de Enfermedad profesional (EP)

 Es el deterioro paulatino a medio o largo plazo de la salud del trabajador, generalmente irreversible, provocada por la exposición reiterada a factores ambientales insalubres en el trabajo, agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o psicosociales. Su prevención y tratamiento concierne a la Medicina y a la Higiene en el Trabajo. 

Ley General de Seguridad Social (que ya hemos dicho es la que nos importa si queremos recibir la prestación por incapacidad correspondiente), el art. 156 se fija unos requisitos:

  • Tratarse de un trabajo prestado por cuenta ajena,
  • Estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social aprobado por el RD 1150/2015 (Aquí tienes la lista completa)
  • Probar una causalidad directa entre el Trabajo realizado y el Agente causante, es decir, la EP debe estar causada por la acción de los elementos o sustancias incluidos en el cuadro y realizar alguna de las actividades especificadas en Cuadro.
  • Mostrar los síntomas citados en el cuadro legal.
  • Ser constate dentro del periodo de admisión legal (durante su trabajo o en un plazo máximo desde que fuera apartado del mismo). 
  • Puede incluso especificar periodo de exposición al agente de riesgo.

Tipos de Enfermedades Profesionales

Las podemos clasificar por distintos criterios, siendo uno de los más comunes su origen o agente agresor (físico, químico, biológicos, ergonómico, psicosocial) como hemos expuesto en apartados anteriores. En el Cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aparecen en 6 grupos:

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E. Profesionales

GRUPO 1: Causadas por agente químicos

GRUPO 2: Producidas por agentes físicos

GRUPO 3: Infecciosas parasitarias por agentes biológicos.

GRUPO 4: Respiratorias por inhalación de agentes y sustancias no incluidos en otros apartados

GRUPO 5: De la piel por sustancias y agentes no incluidos en otros apartados.

GRUPO 6: Por agentes sistemáticos  y carcinógenos

LAS PATOLOGÍAS NO ESPECÍFICAS Y EMERGENTES

Gracias a los avances en la Prevención de riesgos laborales, en los últimos años han disminuido determinados accidentes y enfermedades laborales, aumentando en paralelo otras nuevas patologías, cuya catalogación a veces es imprecisa, por la incidencia de múltiples factores.

Fatiga física y mental

Alteración temporal de la eficiencia funcional por la carga de trabajo, generando cansancio, irritabilidad, cefalea, mareos, insomnio, sudoración excesiva, pérdidas de apetito, problemas digestivos, somnolencia, envejecimiento prematuro o déficit de atención y del rendimiento. Un caso extremo es el síndrome de trabajador quemado (Burn-out), causando daños físicos y psicológicos

Estrés laboral

El estrés laboral es un desequilibrio físico y emocional por la percepción de no tener la capacidad de dar respuesta a las demandas del entorno, especialmente laboral. La exposición prolongada al estrés puede ocasionar problemas somáticos y psíquicos, un incremento de accidentes laborales y del absentismo laboral. 

Envejecimiento prematuro

Pérdida o reducción progresiva de las funciones biológicas y la capacidad de trabajo, fruto de distintas patologías por exceso de fatiga y estrés o derivadas de accidentes y enfermedades laborales. Su catalogación es compleja, ya que inciden diferentes factores de riesgo laboral.

El mobbing o acoso laboral

El acoso laboral es la exposición a conductas de violencia psicológica en el trabajo, dirigidas de forma continuada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas (la victima) por parte de otra/s (el acosador) desde una posición de poder, que no tiene por qué ser de mayor nivel jerárquico, ya que también se ejerce de forma horizontal (entre compañeros) o ascendente (desde el jefe al subordinado). Este acoso es intencional y deliberado con objeto de atacar y anular emocionalmente a la víctima, que acaba sufriendo un cuadro depresivo complejo y, en los casos más graves, acabar en conductas autodestructivas y suicidas. 

Sin embargo hasta ahora estas enfermedades quedan fuera del cuadro legal de Enfermedades Profesionales, siendo catalogada como enfermedad común, y solo si se demuestra su atribución unívoca al entorno laboral o a las conductas inadecuadas” de la empresa, la Seguridad lo reconoce como Accidente de Trabajo.

NOTIFICACION Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El parte de accidente laboral y de enfermedad profesional

Las empresas están obligadas a notificar a la Autoridad Laboral la información relativa a la seguridad, los accidentes y las enfermedades laborales (con o sin baja médica). Incumplir le supondría una sanción leve administrativa con la correspondiente multa económica. Para ello debe cumplimenta los correspondientes Partes de Accidentes de Trabajo y de Enfermedad Profesional

El parte de accidente de trabajo y de enfermedad profesional debe formalizarse siempre que ocasione la ausencia del trabajador del lugar de trabajo durante al menos 1 día (además del día del accidente en su caso, que computará como día trabajado) con la pertinente baja médica. Describe el accidente laboral, datos personales y profesionales del trabajador, centro de trabajo y empresa.

 La notificación de Accidentes laborales sigue el siguiente proceso

El empresario debe cumplimentar 4 copias + el original, remitiendo las copias como sigue:

La empresa¿ A quién lo dirige?Plazo
Parte de AT (4 copias, se queda una)Original+2 copias: Entidad Gestora/Mutua4ª copia: trabajador5 días hábiles desde la fecha del AT o desde la fecha de baja médica
Relación de accidentes sin bajaA la Entidad Gestora o MutuaEn los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Accidente grave, muy grave mortal o múltiple (más de 4 personas) A la autoridad laboralComunicación urgente en el plazo máximo de 24horas

Una vez al mes la Entidad Gestora o Mutua debe cumplimentar la relación de altas médicas o fallecimientos de accidentados que se hayan recibido a lo largo del mes, independientemente de la fecha del alta.

La Entidad Gestora de la prestación (Mutua o INSS) se queda el original y enviará en 10 días 2 copias a la Autoridad Laboral competente de la provincia en la que radica el centro de trabajo y ésta a su vez remitirá copia a diferentes organismos, a efectos de llevar a cabo los correspondientes estudios e informes estadísticos.

La Notificación de Enfermedades Profesionales, una vez declarada por el servicio médico con el que tenga protegida las contingencias profesionales (mutua o INSS) sigue el siguiente proceso:

El médico notifica el diagnóstico a la Entidad Gestora (Mutua /o INSS)Plazo de 3 días hábiles, desde el diagnóstico
La Mutua o Entidad Gestora elabora el Parte Inicial Enfermedad ProfesionalEn los 10 días hábiles siguientes al diagnóstico
 La empresa comunica los detalles del parte de EP a la Mutua o INSSEn los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial.

¿Qué obligaciones tiene el trabajador durante la baja por accidente laboral o enfermedad derivada del trabajo?

El trabajador debe presentar en la empresa los partes médicos en los siguientes plazos:

Baja médica

En los 3 días siguientes desde su expedición por el médico.

Confirmación de baja

Debe renovar la baja en el médico semanalmente y enviarla en 3 días a la empresa.

Alta médica

Debe incorporarse a la empresa y llevar el alta en las 24 horas siguientes

¿Qué pasa si el trabajador incumple?
Si incumple, la empresa puede aplicar una sanción disciplinaria por ausencia al trabajo sin justificación.

El trabajador debe cumplir el tratamiento
El trabajador debe cumplir el tratamiento en los términos que fije el médico y acudiendo a los especialistas necesarios. 

¿Qué pasa si el trabajador incumple?
Pierde los complementos de la empresa, en caso de que los tuviese, y la prestación de la seguridad social.

¿La empresa puede obligar a seguir al trabajador a seguir el tratamiento?
Solo podrían obligarle en los siguientes casos:

  • Que exista un riesgo para la salud pública (lo hemos visto con el COVID)
  • En caso de lesión irreversible o muerte.
  • Si se trata de un trabajador declarado incapacitado (en cuyo caso decide su familia)

El trabajador debe estar localizado y someterse al reconocimiento médico

Además, debe guardar confidencialidad y asegurar sus derechos a la intimidad y la dignidad. Además, puede pedir a la Mutua los gastos del desplazamiento y si no puede desplazarse por sus medios puede incluso acudir el médico de la mutua cerca de su domicilio. 
Si por motivos personales tiene que desplazarse a un lugar fuera de su domicilio, debe comunicarlo a la mutua. 

¿Qué pasa si el trabajador incumple?
Pierde los complementos de la empresa y puede perder la prestación.

¿Qué prestaciones puede recibir el trabajador por parte de la Seguridad Social si sufre un Accidente Laboral de Trabajo o una Enfermedad Profesional?
Como ya estudiamos en el tema de la Seguridad Social y sus prestaciones, en estas situaciones puede contar con la siguiente cobertura: 

  • Ayuda no dineraria: Asistencia Sanitaria y farmacológica.
  • Prestaciones económicas de pago periódico: Incapacidad Temporal (que si al final no se produce curación pasaría a Invalidez permanente (total absoluta y Gran Invalidez) y en caso de fallecimiento del trabajador dará lugar a las pensiones de muerte y supervivencia para sus familiares.
  • Prestaciones económicas de pago único: Invalidez permanente parcial y Lesiones Permanentes no invalidantes,
  • Indemnización especial por AT y EP
indemnizacion por accidente laboral fremap,

Requisitos

Afiliado y Alta a la Seguridad Social (no exige tener días cotizados)

Duración

Máximo 12 meses más una prórroga 6 meses como máximo (después se valora Alta o Invalidez Permanente)

Cuantía. Prestación de Incapacidad Temporal

75% de la Base Reguladora, que será la de contingencias profesionales, a cago de la mutua o INSS, aunque por Convenio la empresa puede cubrir la diferencia hasta 100%)

¿Cuándo y cómo finaliza el proceso?

La finalización del proceso se comunicará en 5 días hábiles y puede acabar con:

  • Alta por curación, dando lugar a su incorporación al puesto de trabajo
  • Alta por propuesta de incapacidad permanente (parcial, total absoluta y Gran Invalidez)
  • Fallecimiento, recibiendo sus herederos las correspondientes pensiones.
  • Alta con propuesta de cambio de trabajo, cuando su permanencia en el mismo pueda agravar su estado de salud. Cuando esto no sea posible (no hay vacante) se puede pasar a BAJA subsidiada, conservando su salario íntegro, durante 12 meses a cargo de la empresa. Si transcurrido el plazo sigue en desempleo, percibe otras 6 mensualidades de la entidad aseguradora, ampliable otros 6 con cargo al régimen de desempleo.

¿Qué es el período de observación?

Es el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo (tendrá una duración máxima de 6 meses y podrá ser prorrogado por igual plazo).

Ahora vamos a realizar algunas actividades



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