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La Seguridad Social, Servicios y Prestaciones

La Seguridad Social es imprescindible para la vida de los ciudadanos, sea cual sea su condición. Tal es así, que ya se exigía su creación en la Revolución Francesa. Aunque ya hay un precedente en la Alemania de Bismarck (eso fue en el cambio del siglo XIXI-XX), tiene menos de un siglo, ya que es después de la II Guerra Mundial cuando se extiende de forma generalizada en los países de nuestro entorno, en parte gracias al impulso de la Organización Internacional del Trabajo.

¿Qué protege la seguridad social y cómo lo hace? La OIT habla de “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que ocasionarían una fuerte reducción de ingresos por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia y de ayuda a las familias con hijos” Te lo explicamos

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PowerPoint Seguridad Social

7.-SEGURIDAD-SOCIAL-Y-DESEMPLEO


LA SEGURIDAD SOCIAL

Origen, regulación y entidades que la gestionan

En España los primeros seguros nacen a principio del s. XX aunque de forma muy precaria y hasta la II República no cubre situaciones tan importantes como la maternidad y el desempleo. La Guerra Civil y la Dictadura posterior, supone (como en tantas cosas) un retroceso, y aunque ya en los años 60 se retoma cierta cobertura hay que esperar a 1974 para la creación de la Seguridad Social como tal y a 1990 para que sea un derecho universal, gracias a la modalidad no contributiva.

Como todo lo importante, la La Constitución exige a los poderes Públicos “mantener un Régimen Público de la Seguridad Social (Art. 41), siendo el Estado quien asuma su legislación y gestión (sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas ayuden a ejecutar sus Servicios, como por ejemplo la sanidad).

Nuestro modelo (parecido a otros países de la Unión Europea) es un sistema público (es decir, gestionado por el Estado) y mixto, porque se financia por las cotizaciones de la Empresa y del trabajador, además de los impuestos (que para eso justamente están, aunque muchos no quieran pagar) que cubren las ayudas no contributivas, bajo un principio de solidaridad.

La norma básica es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, 30 de octubre), no lo olvides.

Para su funcionamiento, la Seguridad Social cuenta con Entidades gestoras (seguro que te suenan):

Por último, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, actúan como entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, en la gestión del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional.

Ámbito de aplicación y regímenes

Su ámbito de aplicación alcanza dos modalidades: 

  • No contributiva: encuadra a personas que no han cotizado nunca o lo han hecho de forma insuficiente y carecen de recursos económicos. Se financia con los impuestos, por el INSS y el IMSERSO, aunque no cubre todas las prestaciones. 
  • Contributiva: comprende a los trabajadores afiliados en alta o asimilada y a pensionistas (y sus familias) que han cotizado a la Seguridad Social (a través del pago de una cuota – cotización desde el inicio de su actividad laboral). Es gestionada por el INSS. Para ello, es importante que conozcas tu vida laboral.

En el siguiente enlace puedes obtener el certificado de la Seguridad Social (Certificado integral de prestaciones).
El sistema estructura en 2 tipos de regímenes:

  1. Régimen General: trabajador por cuenta ajena o asimilada.
  2. Regímenes Especiales: actividades que por sus condiciones de trabajo, tienen una normativa propia: autónomos/as (RETA); trabajadores/as del mar; trabajadores/as de la minería; funcionarios/as y estudiantes menores de 28 años.

Obligaciones de la Empresa y los trabajadores para el funcionamiento del sistema

Cualquier empresas (pública o privada, con o sin ánimo de lucro y de cualquier tamaño o forma jurídica) que tenga trabajadores a cargo, deben realizar una serie de trámites, que pueden gestionarse a través de la Sede electrónica mediante el sistema red de la seguridad social o presencialmente pidiendo cita previa.

Además de inscribirse en el Régimen especial de Autónomos (para sus propias cotizaciones), si el empresario piensa contratar trabajadores, debe:

1) Inscribir su empresa, haciendo constar la entidad gestora o Mutua con la que piensa asegurador los Accidentes y Enfermedades Profesionales Este trámite se hace una sola vez para toda la vida y para todo el territorio y recibe tres números: el de inscripción, el de identificación de cada centro de trabajo y el de la cuenta de cotización. 

2) Afiliar al trabajador/a si no lo estuviera, que recibe un número de la Seguridad Social (NASS) para toda la vida y todo el sistema y después darle de Alta antes de iniciar su actividad. Si no lo cumple la empresa (que es la responsable y asume la multa) puede hacerlo el trabajador/a, o la TGSS (considerando el plazo incumplido alta presunta cotizada).

3) Igualmente, debe comunicar la posible variación de datos y darle de baja una vez finalizada la prestación (tiene 6 días para ello y si no lo hace debe seguir cotizando).

Como ya vimos en el tema del salario y la nómina, la necesidad de tener cubiertos determinados riesgos obliga a la Empresa y al trabajador a cotizar por distintos conceptos, mediante los boletines de cotización (TC-1) y (TC-2) (relación nominal) que debe entregar e ingresar en el mes siguiente al de devengo (si no lo hace se le aplica un recargo).

ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Contingencias protegidas y conceptos básicos

Su protección comprende una serie de prestaciones de carácter económico y asistencial para cubrir diversas situaciones o contingencias.

Situación o contingencia ☹Prestación Contributiva☺No contributiva☺
Enfermedad Común o Profesional 
Accidente Común
Accidente Profesional
Asistencia Sanitaria (servicio).
Incapacidad Temporal .
Invalidez permanente 
Lesiones Permanentes no invalidantes .
Indemnización especial AT y EP.
Asistencia sanitaria.
Invalidez permanente (salvo la parcial).
Si vais a tener un bebé, natural o adoptado o pensáis acoger a un menor de 6 añosAsistencia sanitaria.
Nacimiento y Cuidado del menor acogido o adoptado
Prestaciones familiares
Asistencia sanitaria 
Subsidio maternidad (reduce requisitos a madres jóvenes).
Prestaciones familiares
Si tu trabajo puede dañar tu salud o la del bebé en embarazo o lactancia Riesgo durante embarazo.
Riesgo durante lactancia.
No tiene (excluido)
Si tu hijo padece cáncer u otra enfermedad graveCuidado del menor afectado de cáncer o enfermedad grave
Si pierdes tu empleoPrestación por desempleo.Subsidio de desempleo.
Si te jubilas, pierdes ingresosPensión vitalicia, para que descanses y viajes con el IMSERSO.
Si fallece el trabajador o pensionista., su familia recibe (según el caso)Auxilio por defunción para cubrir gastos (aunque es raquítica)
Viudedad para su cónyuge
Orfandad para sus hijos
Pensión para familiares que estuvieran a su cargo. 
Indemnización especial por AT y EP (solo en contributiva)
Víctimas de Actos de terrorismoAsistencia sanitaria
Servicios sociales y Otras ayudas,
Pensión de Incapacidad permanente
Pensiones de Viudedad, orfandad y en favor de familiares

Vamos a aclarar algunos conceptos sobre las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social:

  • Las pensiones, son pagos periódicos permanentes o vitalicios (Ej. Jubilación) 
  • Las prestaciones son pagos periódicos que se perciben de forma temporal en ciertas situaciones, si hemos contribuido. Y aunque a veces se habla de subsidios, en sentido estricto, éstos son ayudas económicas de la modalidad no contributiva (ej. subsidio de desempleo)
  • Las Indemnizaciones son compensaciones económicas de pago único (Invalidez parcial)
  • También hay ayudas asistenciales no económicas, como la protección familiar o la dependencia y sobre todo la asistencia sanitaria, farmacéutica y los servicios sociales (que cobramos en especie).

¿Recuerdas las garantías del salario? Pues podemos aplicarlas también a las prestaciones:

  • Los beneficiarios no pueden cederlos a otra persona ni renunciar a ellas, salvo que sean incompatibles entre sí, en cuyo caso tiene un derecho de opción).
  • No se pueden embargar ni minorar, salvo en los casos establecidos (paga alimenticia o deudas con la Seguridad Social o Hacienda, porque salvo excepciones, cotizan y están sujetas a IRPF.

Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social

Comprende un catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud: salud pública, atención primaria y especializada, atención de urgencias y sociosanitaria, tratamiento médico-quirúrgico, transporte sanitario, la prestación farmacéutica (fórmulas magistrales, especialidades y accesorios) y la ortoprotésica.

Nacimiento y cuidado del menor acogido o adoptado.

¿Qué es? Comprende el parto y el cuidado de menor de 12 meses, la adopción o guarda con fines adoptivos y el acogimiento familiar (1 año mínimo) del menor de 6 años, o 18 años si tiene discapacidad o dificultades de inserción social o familiar.

Duración: Cada progenitor disfruta de 16 semanas iguales e intransferibles, que podrá disfrutarse de forma simultánea o consecutiva, ampliables por parto múltiple, discapacidad del menor o parto prematuro con hospitalización. En caso de Nacimiento, debes coger 6 de ellas inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa y el resto, puedes distribuirlas a tu antojo. Si es adopción o acogimiento, puedes adelantar hasta 4 semanas para tramitar la adopción.

Cuánto cobras cada día? 100% de Base Reguladora= Base diaria de Cotización de Contingencias Comunes del mes anterior.

Requisitos: Necesitas estar en alta en la Seguridad Social o asimilada y haber cotizado al menos:

Regla generalMenor 26 años Menor de 21 años
180 días en los 7 años previos o 360 días en tu vida laboral. 90 días No necesitas cotización previa).

Si no estás en ninguna de estas situaciones, y se trata de un parto, tendrás un subsidio de 42 días

Cuidado del lactante o del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Si reduces tu jornada de trabajo al menos un 50 % para cuidar del lactante o de un menor de 23 años (hijo natural, adoptado o acogido, o del cónyuge o pareja de hecho, en su caso) hospitalizado o que exija un cuidado por cáncer o enfermedad grave, puedes compensar la reducción de tu salario, con esta prestación, en el mismo porcentaje.

Duración: 1 mes inicial, prorrogable por periodos de dos meses.

Cuantía: 100% de la Base Reguladora, que es la Base de Cotización por Contingencias Profesionales.

Los requisitos de cotización coinciden con los de la Prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Prestación de riesgo durante embarazo y riesgo durante lactancia de la Seguridad Social

Es la prestación que recibes cuando tu actividad laboral puede conllevar riesgos durante el embarazo y la lactancia dañando tu salud, la del feto o del lactante y no exista posibilidad de cambio de puesto.

Duración: desde el momento en que se identifique el riesgo hasta la finalización del embarazo o hasta los nueves meses, en el caso de lactancia:.
Técnicamente es como una Incapacidad temporal por contingencias de trabajo por lo que tanto sus requisitos como la Base Reguladora coinciden, aunque aquí la cuantía sube al 100%.

Incapacidad Temporal (IT)

Cubre la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador/a, queda imposibilitado temporalmente para trabajar por enfermedad o accidente, y precisa de asistencia sanitaria

Duración: 12 meses, pero si se ve que pueda curarse se puede prorrogar otros seis hasta un máximo de 24m. Después será dado de alta por curación o se examinará para declarar su Invalidez permanente, que podrá retrasarse sin rebasar los 30 meses desde que inició la IT.
Requisitos: depende de la causa que los genera

  • Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta. 
  • En caso de enfermedad común, exige haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja médica. 
  • En caso de enfermedad profesional y accidente, ya sea común o laboral no se exige un mínimo de cotización
  • Se mantiene en IT, el periodo de observación por enfermedad profesional. 
incapacidad temporal, requisitos

Cuantía: la Base Reguladora y las cuantía percibida por Incapacidad temporal depende de su origen:

Enfermedad Común Accidente Común1º-2º-3º días de baja, no cobra4º – 15º día (paga la empresa)16º a 20º (a cargo de entidad gestora)21º y siguientes (entidad gestora)
60% B. Reguladora75% de BR
BR= Base Cotización por Cont. Comunes mes anterior/ 30 o días mes BR diaria x días de baja
Enfermedad y Accidente laboral75% de la Base Reguladora desde el día siguiente por la entidad gestora, mutua o INSS El día del accidente o enfermedad se cobra como día de trabajo.
BR diaria x días de baja.    Base Cotización Contingencias Profesionales del mes anterior BR = (BCCP mes – horas extra mes) /30 o días mes+ (horas extra año /360 o 365)
Recuerda presentar los partes médicos de baja, continuación y alta en la empresa

Incapacidad permanente.

Es la situación en la que tras haberte sometido a tratamiento y ser dado de alta médicamente, sigues presentando reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad de trabajar. Para ello debes pasar por un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que determina el grado de incapacidad.

 Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

Disminución igual o superior al 33% en el rendimiento del trabajo habitual, sin que te impida realizar las tareas fundamentales. Recibes de una sola vez una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora usada para la I. Temporal.

Incapacidad Permanente Total

Cuando te inhabilita para la profesión habitual pero no para dedicarte a otra distintas. Recibes una prestación económica mensual y vitalicia (compatible con tu nuevo trabajo) del 55% de la Base reguladora, que puede aumentar un 20% si por edad y situación, ves difícil encontrar un nuevo empleo, en cuyo caso no podrás trabajar.

Incapacidad Permanente Absoluta

Se recibe cuando quedes incapacitado para cualquier trabajo, profesión u oficio. Recibes una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. 

Complemento de asistencia de tercera persona (antes Gran Invalidez)

Cuando no puedes realizar actos esenciales de la vida. Por eso recibes, junto a la pensión vitalicia de 100% de la base reguladora, un incremento para pagar a un cuidador.

Muerte y Supervivencia

Cuando el trabajador o pensionista fallece, la Seguridad Social cubre la pérdida de ingresos de su familia:

  • Auxilio por defunción: su fin es sufragar los gastos del sepelio;
  • Pensión de viudedad: el cónyuge recibe el 52 % de la BR con carácter general, que aumenta a un 60% y 70% dependiendo de su edad de las cargas familiares y de los ingresos.
  • Pensión de orfandad: huérfanos menores de 21 años o 25 años que se encuentran estudiando (sin límite en caso de discapacidad) sin ingresos o inferiores al SMI). Cada hijo recibe el 20% de BR. 
  • Pensión a favor de familiares que vivieran a su cargo, que reciben el 20% de BR. 
  • Indemnización especial por AT y EP, una cantidad calculada a tanto alzado (además de la pensión) para los siguientes beneficiarios.
Cónyuge: 6meses de BR Huérfano: 1mes Ascendentes: 9meses si vive uno, 12 si son dos. 

Prestación por desempleo

Se dirige a quien pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo (desempleo total) o ven reducida su jornada ordinaria entre un 10% y un 70% (desempleo parcial) con reducción proporcional de salario

Para solicitar la prestación debes inscribirte como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, en los 15 días siguientes. Si encuentras empleo es compatible con la prestación 180dias

Requisitos para acceder al paro

  • Encontrarte en situación legal de desempleo (cese involuntario en el trabajo o causa justa)
  • Subscribir el compromiso de actividad. 
  • Estar en alta o asimilada y no tener edad de jubilación.
  • Tener cubierto un periodo previo de cotización a la seguridad social de 360 días en los últimos 6 años. Precisamente su duración máxima depende los días cotizados en este plazo. 
Días cotizadosDuración días
De 360 a 539120días (4 meses)
De 540 a 719180
De 720 a 899240
De 900 a 1079300
De 1080 a 1259360
De 1260 a 1439420
De 1440a 1619480
De 1620 a 1799540
De 1800 a 1979600
De 1980 a 2159660
De 2160 en adelante720 (24 meses)

Puedes suspenderlo si encuentras un nuevo empleo con una duración inferior a un año, reanudándose después, por los días que no hayas disfrutado

Si trabajas por un periodo superior a un año se interrumpe el cobro de la prestación y a su fin podrás puedes optar por reanudar la prestación anterior o cobrar la nueva (no ambas).

¿Cuánto cobras cuando estás en paro o prestación por desempleo?

Se calcula aplicando a la Base Reguladora de la prestación los siguientes porcentajes, dependiendo del periodo en que se extienda, aunque existen algunos topes mínimos y máximos dependiendo de la situación del beneficiario.

 Primeros 180 díasDesde día 181BR= BCCP de últimos 180 día cotizados, descontando las horas extra
70% de la BR60% de la BR.
Para ver los topes tomamos el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
SituaciónTope mínimoTope máximo
Si no tiene hijos a su cargo80% del IPREM + 1/6175% IPREM + 1/6
Si tiene al menos un hijo a su cargo107% del IPREM + 1/6200% IPREM + 1/6
Con 2 o más hijos:107% IPREM + 1/6220% IPREM + 1/6

Recuerda que puedes solicitar el cobro único de la prestación para constituirte como autónomo o socio trabajador/a de cooperativas o sociedades laborales

Prestación de desempleo para los afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) :

  • Prestación contributiva por desempleo, que no exige un período de cotización mínimo
  • Recibe el 70% durante toda la vigencia de la medida (con el limite máximo y mínimo previsto).
  • No consume cotizaciones previamente efectuadas, quedando intactas para futuras prestaciones

Subsidio de desempleo:

Se trata de la modalidad no contributiva de desempleo, que puedes solicitar si no tienes rentas superiores al 75% del SMI sin pagas extra y has agotado una prestación contributiva o si tu cotización es insuficiente. Se cobra desde el día siguiente de estar en paro o agotar la prestación y es compatible con el trabajo durante 180 días, como complemento de Apoyo al empleo. Vemos la cuantía (calculada por un % del IPREM sin pagas extra) y duración

MODALIDAD  REQUISITOSDuración                                   Cuantía % IPREM
Por haber agotado una prestación por desempleoResponsabilidades familiares.– 24 meses, si fue igual o más de 120 días) – 30meses, si fue igual o más de 360 días  Primeros 6 meses 95% Siguientes 6m: 90% Siguientes6m: 80% No cotizan este periodo.
Sin cargas > 45 años edad6 meses, si la fue igual o más de 120 días
Sin cargas < 45 años.6 meses, si la fue igual o superior a 360 días
Insuficiente cotización para Prestación contributiva.Sin cargas y 3m cotizado.Igual a lo que cotizó: 3m, 4m, 5m o 6 meses.
Con cargas familiares21 meses si cotizó 6meses Si cotizó <6m: 3,4,5mes, igual a lo cotizado)
Mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género. Trabajadores eventuales agrarios Español emigrante retornado fuera del UE, tras 12m de trabajo en últimos 6 años.Máximo 30 meses
Mayor 52 años.6 años cotizados a lo largo de vida laboral y no tener edad de jubilación                                 Todo el periodo 80% IPREM (Cotiza por jubilación al 125% Base Min, a cargo de SEPE). 

La solicitud de la prestación o subsidio puedes hacerla presencial (cita previa teléfono de la Seguridad Social), o telemática en la sede electrónica del SEPE, para lo cual necesitas:

  1. Identificarte con certificado electrónico, DNI electrónico, o usuario y contraseña del SEPE.
  2. Autorizar el acceso a tus datos en otras administraciones
  3. Cumplimentar la información anexar los documentos que te solicita el sistema.
  4. El sistema calculará automáticamente la prestación que te corresponda.
  5. Confirmar la solicitud, lanzar el trámite o cancelarlo sin ninguna repercusión (necesitarás disponer de tu móvil para introducir un código que recibirás en unos segundos)

Si lo deseas, puedes activar el servicio de notificaciones de la Seguridad Social.

Pensión de jubilación de la Seguridad Social

Es una Pensión vitalicia que compensa la falta de ingresos al cesar la vida laboral. Para ello, además del cese efectivo del trabajo (salvo Jubilación parcial) necesitas reunir unos requisitos de edad y cotización.

¿A qué edad te puedes jubilar?

Aunque en principio necesitas tener 65 años, en 2027 serán 67 años, y hasta entonces desde 1-1-2013, se viene subiendo la edad mínima de forma gradual:

AñoPeríodos cotizadosEdad exigida
201335 años y 3 meses o más65 años
Menos de 35 años y 3 meses65 años y 1 mes
202337 años y 9 meses o más65 años
Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 años o más65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses 

¿Cuánto tengo que tener cotizado para jubilarme?

Debes tener 15 años cotizados, 2 de ellos al menos en los 15 años previos a la fecha de jubilación, con los que  accedes solo al 50% y para el 100% necesitas completar tu cotización según el año que te jubiles. 

Entre 2020 – 2022
Primeros 15 años 50% y suma
Por 106 meses siguientes+ 0,21% por cada mes22,26
Por 146 meses restantes+0,19% por cada mes27,74
Entre 2023 – 2026
Primeros 15 años 50% y suma
Por 49 meses siguientes+ 0,21% por cada mes10,9
Por 209 restantes+0,19% por cada mes39,71

Cuantía de la pensión: desde el año 2022 la base de reguladora toma lo que el interesado venía cobrando los últimos 25 años, es decir: bases de cotización de últimos 300 meses/350


Genially de Seguridad Social, Servicios y Prestaciones



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