La Seguridad Social es imprescindible para la vida de los ciudadanos, sea cual sea su condición. Tal es así, que ya se exigía su creación en la Revolución Francesa. Aunque ya hay un precedente en la Alemania de Bismarck (eso fue en el cambio del siglo XIXI-XX), tiene menos de un siglo, ya que es después de la II Guerra Mundial cuando se extiende de forma generalizada en los países de nuestro entorno, en parte gracias al impulso de la Organización Internacional del Trabajo.
¿Qué protege la seguridad social y cómo lo hace? La OIT habla de “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que ocasionarían una fuerte reducción de ingresos por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia y de ayuda a las familias con hijos” Te lo explicamos
PowerPoint Seguridad Social
7.-SEGURIDAD-SOCIAL-Y-DESEMPLEO.pptx-1LA SEGURIDAD SOCIAL
Regulación, regímenes y entidades que la gestionan
En España los primeros seguros nacen a principio del s. XX aunque de forma muy precaria y hasta la II República no cubre situaciones tan importantes como la maternidad y el desempleo. La Guerra Civil y la Dictadura posterior, supone (como en tantas cosas) un retroceso, y aunque ya en los años 60 se retoma cierta cobertura hay que esperar a 1974 para la creación de la Seguridad Social como tal y a 1990 para que sea un derecho universal, gracias a la modalidad no contributiva.
Como todo lo importante, la La Constitución exige a los poderes Públicos “mantener un Régimen Público de la Seguridad Social (Art. 41), siendo el Estado quien asuma su legislación y gestión (sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas ayuden a ejecutar sus Servicios, como por ejemplo la sanidad).
La norma básica es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, 30 de octubre), no lo olvides.
Nuestro modelo (parecido a otros países de la Unión Europea) es un sistema público (es decir, gestionado por el Estado) y mixto porque se financia por las cotizaciones de la Empresa y del trabajador a lo largo de la vida laboral, además de los impuestos (que para eso justamente están, aunque muchos no quieran pagar) que cubren las ayudas no contributivas, bajo un principio de solidaridad.
De esta forma la modalidad contributiva cubre a los trabajadores afiliados en alta o asimilada, pensionistas y sus familias y la modalidad no contributiva, cubre a aquellas personas que no han cotizado nunca o lo han hecho de forma insuficiente y carecen de recursos económicos, aunque no cubre todas las prestaciones.
El sistema estructura en 2 tipos de regímenes:
- Régimen General: trabajador por cuenta ajena o asimilada.
- Regímenes Especiales: actividades que por sus condiciones de trabajo, tienen una normativa propia: autónomos/as (RETA); trabajadores/as del mar; trabajadores/as de la minería; funcionarios/as y estudiantes menores de 28 años.
Para su funcionamiento, la Seguridad Social cuenta con Entidades gestoras (seguro que te suenan):
- Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) gestiona las prestaciones económicas, salvo las que cubren los organismos que siguen e los siguientes apartados.
- Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) que cubre el desempleo.
- IMSERSO-Instituto de Mayores y Servicios Sociales– que gestiona la invalidez y jubilación no contributivas y otros servicios sociales, como los viajes de jubilados y la dependencia, aunque en su mayoría hoy son gestionadas por las Comunidades Autónomas.
- INSALUD – Instituto Nacional de Salud: nació para gestionar la sanidad pero, con el tiempo, han pasado a las Comunidades Autónomas (Ej., el Servicio Andaluz de Salud-SAS).
- Tesorería General de la Seguridad Social: es la hucha donde van tus cotizaciones y de donde salen los y pagos que recibes en cada caso.
Por último, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, actúan como entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, en la gestión del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional.
Obligaciones de la Empresa y los trabajadores para el funcionamiento del sistema
Para que todo esto funcione, trabajadores y empresa s estamos obligados a realizar una serie de trámites y cumplir con nuestras aportaciones. Aunque parezca engorroso, las nuevas tecnologías están haciendo más fácil estos trámites y el acceso a la Seguridad Social. Además cuentas con un aliado que puede guiarte siempre que necesites algo: ISSA, el asistente virtual (pincha en la imagen)

Cualquier empresas (pública o privada, con o sin ánimo de lucro y de cualquier tamaño o forma jurídica) que tenga trabajadores a cargo, deben realizar una serie de trámites, que pueden gestionarse a través de la Sede electrónica Import@ss o presencialmente con cita previa.

1) Inscribir la empresa, indicando la entidad gestora o Mutua con la que piensa proteger los Accidentes y Enfermedades Profesionales de sus trabajadores. Este trámite se hace una sola vez para toda la vida y para todo el territorio y recibe tres números: el de inscripción, el de identificación de cada centro de trabajo y el de la cuenta de cotización.
2) Afiliar al trabajador/a si no lo estuviera, que recibe un número de la Seguridad Social (NUSS o NAF) para toda la vida y todo el sistema. Lo puede hacer el propio trabajador (o alguien en su nombre como apoderado), presentando el DNI o el NIE o Pasaporte en vigor en caso de ser extranjero.
– Presencialmente (cita previa) en alguna de sus oficinas.
– De forma telemática en cuyo caso necesitaras identificarte a través de Cl@ve o Certificado electrónico.
– Si no tienes, envía una solicitud para obtener NUSS (te pedirán foto así que ten cerca la documentación)
Y si te lías con las dudas tienes a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social que puede ayudarte
3) Una vez afiliado, hay que dar de Alta antes de iniciar la actividad. Es obligación de la empresa, a través del sistema RED-Sede Electrónica , que si no lo hace, además de caerle multa, permite que lo haga el propio trabajador/a, o la TGSS (considerando el plazo incumplido alta presunta cotizada).
Si vas a trabajar por tu cuenta como autónomo, debes darte de Alta en el RETA
4) Igualmente, debe comunicar la posible variación de datos y darle de baja una vez finalizada la prestación (tiene 6 días para ello y si no lo hace debe seguir cotizando).
Como ya vimos en el tema del salario y la nómina, la necesidad de tener cubiertos determinados riesgos obliga a la Empresa y al trabajador a cotizar por distintos conceptos, mediante los boletines de cotización (TC-1) y (TC-2) (relación nominal) que debe liquidar mediante el sistema RED (liquidar cuotas) e ingresar en el mes siguiente al que corresponda (si no lo hace se le aplica un recargo)
ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Contingencias protegidas y conceptos básicos
La Seguridad Social te protege de diversas situaciones o contingencias, con una serie de prestaciones de carácter económico y asistencial.

Vamos a aclarar algunos conceptos sobre las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social:
- Las pensiones, son pagos periódicos permanentes o vitalicios (Ej. Jubilación)
- Las prestaciones son pagos periódicos que se perciben de forma temporal en ciertas situaciones, si hemos contribuido (ej. desempleo). Y aunque a veces se habla de subsidios, en sentido estricto, éstos corresponden a la modalidad no contributiva (ej. subsidio de desempleo). Aquí puedes obtener el Certificado integral de prestaciones.
- Las Indemnizaciones son compensaciones económicas de pago único (Invalidez parcial)
- También hay ayudas asistenciales no económicas, como la protección familiar o la dependencia y sobre todo la asistencia sanitaria, farmacéutica y los servicios sociales (que cobramos en especie).
¿Recuerdas las garantías del salario? Pues podemos aplicarlas también a las prestaciones:
- No puedes ceder tu derecho a otra persona ni renunciar a ellas, salvo que sean incompatibles entre sí, en cuyo caso tienes derecho a elegir.
- No se pueden embargar ni minorar, salvo en los casos establecidos (paga alimenticia o deudas con la Seguridad Social o Hacienda, porque salvo excepciones, cotizan y están sujetas a IRPF.
Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social
Comprende un catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud: salud pública, atención primaria y especializada, atención de urgencias y sociosanitaria, tratamiento médico-quirúrgico, transporte sanitario, la prestación farmacéutica (fórmulas magistrales, especialidades y accesorios) y la ortoprotésica
¿Cómo solicitarla? Aquí puedes gestionar tu derecho a la asistencia sanitaria pública y el de tus familiares en España y en el extranjero.
Nacimiento y cuidado del menor acogido o adoptado.
¿Qué es? Cubre el parto y el cuidado de menor de 12 meses, la adopción o guarda con fines adoptivos y el acogimiento familiar (1 año mínimo) del menor de 6 años, o 18 años si tiene discapacidad o dificultades de inserción social o familiar.
Duración: Cada progenitor disfruta de 16 semanas iguales e intransferibles, que podrá disfrutarse de forma simultánea o consecutiva, ampliables por parto múltiple, discapacidad del menor o parto prematuro con hospitalización. En caso de Nacimiento, debes coger 6 de ellas inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa y el resto, puedes distribuirlas a tu antojo. Si es adopción o acogimiento, puedes adelantar hasta 4 semanas para tramitar la adopción.
¿Cómo solicitarla? Prestaciones y trámites relacionados con situaciones familiares, embarazos, nacimientos, adopciones y cuidado de menores.
Cuánto cobras cada día? 100% de Base Reguladora= Base diaria de Cotización de Contingencias Comunes del mes anterior.
Requisitos: Necesitas estar en alta en la Seguridad Social o asimilada y haber cotizado al menos:
Regla general | Menor 26 años | Menor de 21 años |
---|---|---|
180 días en los 7 años previos o 360 días en tu vida laboral. | 90 días | No necesitas cotización previa). |
Si no estás en ninguna de estas situaciones, y se trata de un parto, tendrás un subsidio de 42 días.
Cuidado del lactante o del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Si reduces tu jornada de trabajo al menos un 50 % para cuidar del lactante o de un menor de 23 años (hijo natural, adoptado o acogido, o del cónyuge o pareja de hecho, en su caso) hospitalizado o que exija un cuidado por cáncer o enfermedad grave, puedes compensar la reducción de tu salario, con esta prestación, en el mismo porcentaje.
Duración: 1 mes inicial, prorrogable por periodos de dos meses.
Cuantía: 100% de la Base Reguladora, que es la Base de Cotización por Contingencias Profesionales.
Los requisitos de cotización coinciden con los de la Prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Prestación de riesgo durante embarazo y riesgo durante lactancia de la Seguridad Social
Es la prestación que recibes cuando tu actividad laboral puede conllevar riesgos durante el embarazo y la lactancia dañando tu salud, la del feto o del lactante y no exista posibilidad de cambio de puesto.
Duración: desde el momento en que se identifique el riesgo hasta la finalización del embarazo o hasta los nueves meses, en el caso de lactancia:.
Técnicamente es como una Incapacidad temporal por contingencias de trabajo por lo que tanto sus requisitos como la Base Reguladora coinciden, aunque aquí la cuantía sube al 100%.
Incapacidad Temporal (IT)
Cubre tus ingresos si quedas imposibilitado temporalmente para trabajar por enfermedad o accidente.
Duración: 12 meses, pero si se ve que pueda curarse se puede prorrogar otros seis hasta un máximo de 24m. Después será dado de alta por curación o se examinará para declarar su Invalidez permanente, que podrá retrasarse sin rebasar los 30 meses desde que inició la IT.
Requisitos: depende de la causa que los genera
- Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta.
- En caso de enfermedad común, exige haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja médica.
- En caso de enfermedad profesional y accidente, ya sea común o laboral no se exige un mínimo de cotización
- Se mantiene en IT, el periodo de observación por enfermedad profesional.

Cuantía: la Base Reguladora y las cuantía percibida por Incapacidad temporal depende de su origen:

Prestación por desempleo
Se dirige a quien pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo (desempleo total) o ven reducida su jornada ordinaria entre un 10% y un 70% (desempleo parcial) con reducción proporcional de salario. Para solicitar la prestación debes inscribirte como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, en los 15 días siguientes. Si encuentras empleo es compatible con la prestación 180dias
Requisitos para acceder al paro
- Encontrarte en situación legal de desempleo (cese involuntario en el trabajo o causa justa)
- Subscribir el compromiso de actividad.
- Estar en alta o asimilada y no tener edad de jubilación.
- Tener cubierto un periodo previo de cotización a la seguridad social de 360 días en los últimos 6 años. Precisamente su duración máxima depende los días cotizados en este plazo.

Se suspende si encuentras un nuevo empleo con una duración inferior a un año, reanudándose después, por los días que no hayas disfrutado. Pero si trabajas por un periodo superior a un año se interrumpe el cobro de la prestación y a su fin podrás puedes optar por reanudar la prestación anterior o cobrar la nueva (no ambas).
¿Cuánto cobras cuando estás en paro o prestación por desempleo?
Se calcula aplicando a la Base Reguladora los siguientes porcentajes, dependiendo del periodo en que se extienda, aunque existen algunos topes mínimos y máximos dependiendo de la situación del beneficiario.

Si estás en ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) no necesitas un período de cotización mínimo y no consume cotizaciones previamente efectuadas, quedando tus puntos intactos para futuras prestaciones de desempleo. Cobras igual (70%, con el limite máximo y mínimo previsto) durante toda la vigencia de la medida .
Recuerda que puedes solicitar el cobro único de la prestación para constituirte como autónomo o socio trabajador/a de cooperativas o sociedades laborales
Subsidio de desempleo:
Se trata de la modalidad no contributiva de desempleo, que puedes solicitar si no tienes rentas superiores al 75% del SMI sin pagas extra y has agotado una prestación contributiva o si tu cotización es insuficiente. Se cobra desde el día siguiente de estar en paro o agotar la prestación y es compatible con el trabajo durante 180 días, como complemento de Apoyo al empleo. Vemos la cuantía (calculada por un % del IPREM sin pagas extra) y duración
MODALIDAD | REQUISITOS | Duración Cuantía % IPREM | |||
Por haber agotado una prestación por desempleo | Responsabilidades familiares. | 24 meses, si fue igual o más de 120 días) . 30meses, si fue igual o más de 360 días | Primeros 6 meses 95% Siguientes 6m: 90% Siguientes6m: 80% No cotizan este periodo. | ||
Sin cargas > 45 años edad | 6 meses, si la fue igual o más de 120 días | ||||
Sin cargas < 45 años. | 6 meses, si la fue igual o superior a 360 días | ||||
Insuficiente cotización para Prestación contributiva. | Sin cargas y 3m cotizado. | Igual a lo que cotizó: 3m, 4m, 5m o 6 meses. | |||
Con cargas familiares | 21 meses si cotizó 6meses Si cotizó <6m: 3,4,5mes, igual a lo cotizado) | ||||
Mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género. Trabajadores eventuales agrarios Español emigrante retornado fuera del UE, tras 12m de trabajo en últimos 6 años. | Máximo 30 meses | ||||
Mayor 52 años. | 6 años cotizados a lo largo de vida laboral y no tener edad de jubilación | Todo el periodo 80% IPREM (Cotiza por jubilación al 125% Base Min, a cargo de SEPE). |
La solicitud de la prestación o subsidio puedes hacerla presencial (cita previa teléfono de la Seguridad Social), o telemática en la sede electrónica del SEPE, para lo cual necesitas identificarte (Certificado electrónico, DNI electrónico, o usuario y contraseña del SEPE), cumplimentar formulario, autorizar el acceso a tus datos en otras administraciones y adjuntar documentación.
Si lo deseas, puedes activar el servicio de notificaciones de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente.
Si tras haberte sometido a tratamiento y ser dado de alta médicamente, sigues presentando reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad de trabajar. Antes debes pasar por un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que determina el grado de incapacidad.
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Disminución igual o superior al 33% en el rendimiento del trabajo habitual, que no te impide realizar las tareas fundamentales. Recibes de una sola vez una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora usada para la I. Temporal.
Incapacidad Permanente Total
Cuando te inhabilita para la profesión habitual pero no para dedicarte a otra distintas. Recibes una pensión (compatible con tu nuevo trabajo) del 55% de la Base reguladora, que puede aumentar un 20% si por edad y situación, ves difícil encontrar un nuevo empleo, en cuyo caso no podrás trabajar.
Incapacidad Permanente Absoluta
Se recibe cuando quedes incapacitado para cualquier trabajo, profesión u oficio. Recibes una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Complemento de asistencia de tercera persona (antes Gran Invalidez)
Cuando no puedes realizar actos esenciales de la vida. Por eso recibes, junto a la pensión vitalicia de 100% de la base reguladora, un incremento para pagar a un cuidador.
Pensión de jubilación de la Seguridad Social
Es una Pensión vitalicia que compensa la falta de ingresos al cesar la vida laboral. Para ello, además del cese efectivo del trabajo (salvo Jubilación parcial) necesitas reunir unos requisitos de edad y cotización.
¿A qué edad te puedes jubilar?
Desde 1-1-2013 se viene subiendo la edad mínima y la cotización de forma gradual hasta 2027
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2024 | 38 años o más | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2027 | 38 años y 6meses | 65 años |
Menos de 38 años y 6meses | 67 años |
¿Cuánto tengo que tener cotizado para jubilarme?
Debes tener 15 años cotizados, 2 de ellos al menos en los 15 años previos a la fecha de jubilación, con los que accedes solo al 50% y para el 100% necesitas completar tu cotización según el año que te jubiles.
Entre 2020 – 2022 Primeros 15 años 50% y suma | Por 106 meses siguientes | + 0,21% por cada mes | 22,26 |
Por 146 meses restantes | +0,19% por cada mes | 27,74 | |
Entre 2023 – 2026 Primeros 15 años 50% y suma | Por 49 meses siguientes | + 0,21% por cada mes | 10,9 |
Por 209 restantes | +0,19% por cada mes | 39,71 |
Cuantía de la pensión: desde el año 2022 la base de reguladora toma lo que el interesado venía cobrando los últimos 25 años, es decir: bases de cotización de últimos 300 meses/350
¿Cómo se pide? Aquí tienes la información de tu jubilación.
Muerte y Supervivencia
Cuando el trabajador o pensionista fallece, la Seguridad Social cubre la pérdida de ingresos de su familia:
- Auxilio por defunción: su fin es sufragar los gastos del sepelio;
- Pensión de viudedad: el cónyuge recibe el 52 % de la BR con carácter general, que aumenta a un 60% y 70% dependiendo de su edad de las cargas familiares y de los ingresos.
- Pensión de orfandad: huérfanos menores de 21 años o 25 años que se encuentran estudiando (sin límite en caso de discapacidad) sin ingresos o inferiores al SMI). Cada hijo recibe el 20% de BR.
- Pensión a favor de familiares que vivieran a su cargo, que reciben el 20% de BR.
- Indemnización especial por AT y EP, una cantidad calculada a tanto alzado (además de la pensión) para los siguientes beneficiarios.
Cónyuge: 6meses de BR | Huérfano: 1mes | Ascendentes: 9meses si vive uno, 12 si son dos. |